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Doctorado en Bioética y Biojurídica de la Cátedra UNESCO

DOCUMENTOS DE UNESCO

  • Declaraci�n Internacional sobre los Datos Gen�ticos Humanos 2003. Documento PDF
  • Declaraci�n Universal sobre Bio�tica y Derechos Humanos 2005. Documento PDF
  • Declaraci�n Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos 1997. Documento PDF

LEGISLACI�N ESPA�OLA

  • Ley Org�nica 2-2010 de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupci�n voluntaria del embarazo. Documento PDF
  • Ley reguladora de la rectificaci�n registral de la menci�n relativa al sexo de las personas 2007. Documento PDF
  • Ley 14-2007 de 3 de julio de investigaci�n biom�dica. Documento PDF
  • Ley 29-2006 de 26 de julio de garant�as y uso racional de los medicamentos. Documento PDF
  • Ley 14-2006 de 26 de mayo sobre t�cnicas de reproducci�n humana asistida. Documento PDF
  • Ley 13-2005, de 1 de julio por la que se modifica el C�digo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Documento PDF
  • Ley 41-2002 de 14 de noviembre b�sica reguladora de la autonom�a del paciente. Documento PDF

ART�CULOS PUBLICADOS


Diario Médico. Madrid. "Clonación terapéutica: una nota discordante en el concierto europeo". Enero 2001.

Alfa y Omega. Diario ABC. Prensa Espańola.
"Una sentencia inquietante". Diciembre 1999.

El Rotativo. El periódico de la Universidad San Pablo CEU. Madrid. "La Bioética personalista". 28
de abril de 2001.

Revista InterCeu. Revista de las obras educativas de Asociación Católica de propagandistas. "El valor de la vida humana". Marzo 2001.

Revista Época. Madrid. "Una visión ilusionante de la vida humana". Artículo. Enero de 2003

Derecho sanitario. Artículo “Una reforma a medida de la investigación”, publicado en Derecho sanitario, Nş114 / Marzo 2005.

Entrevista “Nueva reforma de la reproducción asistida”, publicado en Aceprensa, 18-24 mayo 2005 - n.ş 57/05.

Entrevista “Cuando la ciencia no respeta sus límites, la realidad le pasa factura”, publicado en Expansión, lunes 16 de mayo de 2005.

Artículo “El valor de la vida humana y el derecho a la vida”, publicado en Entre mayores, Nş46 / Mayo 2005.

Libro. La Bioética en la encrucijada: sexualidad, aborto y eutanasia. Ed. Dykinson. Madrid, 2003


Derechos del hombre y derecho a la vida.
25 de noviembre de 2002

Introducci�n.

La revoluci�n acontecida en los �ltimos 50 a�os avanza sus descubrimientos exponencialmente dejando circunspecta a la sociedad. La aplicaci�n de la biotecnolog�a a los seres humanos puede incidir en la esencia constitutiva del hombre, en la estructura de la familia y de la sociedad pudiendo, incluso, modificar la propia identidad del individuo y de la especie humana con transformaciones irreversibles: clonaci�n; manipulaci�n de gametos y embriones; sustituir el h�bitat prenatal humano por uno artificial o animal; fecundaci�n interespecies.

           Esta situaci�n hace necesario adoptar posiciones, puntos de vista y criterios que no deformen la conciencia moral y que no den lugar a que se legalicen actividades contrarias al respeto a la vida y a la dignidad de la persona.  Conviene mostrar el error de las posiciones de algunos expertos en Bio�tica que han conducido a leyes y sentencias de los tribunales que no respetan el derecho fundamental a la vida.

           Mi punto de partida ser� describir, a titulo de ejemplo, cual es la situaci�n en Espa�a desde la perspectiva de los derechos humanos.

 

1.  Derechos humanos. 

      Una aproximaci�n a la g�nesis de los derechos humanos puede dar luz al estudio de los derechos fundamentales entre los que el derecho a la vida es un prius antropol�gico sin el cual no puede existir ning�n otro derecho.  Surge la posibilidad de su ejercicio como medio para que el hombre pueda desarrollar y desplegar plenamente su personalidad, desde una doble perspectiva: facultades para  ejercer su poder en el �mbito que le es propio en el reducto, en la parcela de  su dominio; y la capacidad de impedir que se perturbe el disfrute pacifico del espacio en que ejerce su leg�timo poder. 

El orden jur�dico debe atribuir al hombre ciertas libertades y derechos aun frente al Estado y a la comunidad pol�tica[1]. De acuerdo con Bodin �el derecho humano es aquel que los hombres han instituido conforme a la naturaleza y para su utilidad"[2]. El origen de los derechos humanos se atribuye, principalmente, a dos fuentes claramente diferenciadas.

Iusnaturalismo.  Para los seguidores de esta teor�a los Derechos Humanos tienen su fundamento en valores y principios del Derecho Natural.  Son nociones tan ciertas que nadie puede negarlas a no ser que haga fuerza de su propio sentido, de su evidencia moral que se aproxima a la percepci�n sensible natural[3].  La expresi�n lo justo natural la utilizaron los jurisconsultos romanos en un sentido muy amplio:  lo que ense�� la naturaleza a todos los animales[4].  Referido al hombre, lo justo natural se ajusta al ser natural del hombre, presupone la raz�n como facultad de considerar una cosa poni�ndola en relaci�n con lo que de ella se deriva:  capacidad de deducir o de inferir [5].

[1] LEGAZ Y LACAMBRA, L. �La noci�n jur�dica de la persona humana y los derechos del hombre� en Revista de Estudios Pol�ticos n1 55. Madrid, p.45 y ss.
[2] BODIN, J. Expose du Droit universel.  Presses Universitaires de France.  Par�s, 1985, p.17
[3] Cf. WIEACKER, F.  Historia del Derecho Privado en la Edad Moderna.  Aguilar, Madrid, 1957 p.249
[4] �Quod natura omnia animalia docuit�. Cd. ULPIANO. Digesto. 1,1,1,S3.
[5] Cf. MILL�N PUELLES, A. L�xico Filos�fico, Rialp, Madrid, 1984, p. 223-224

El Cristianismo desarrolla e impulsa los principios iusnaturalistas como propios del hombre por su condici�n de persona e inherentes a su dignidad.  Tienen su origen en la Ley Natural, que a su vez participa de la Ley Eterna, por lo que los derechos naturales son elementos constitutivos del orden del Universo.  Son anteriores al Derecho positivo, que los cristaliza en la norma concreta y los asimila como fundamento del ordenamiento jur�dico. Los derechos naturales corresponden al hombre por exigencia de su naturaleza y dignidad;  tienen car�cter ontol�gico.

            En el siglo XVII asistimos a un nuevo concepto de derechos naturales con fundamento en un sistema de valores morales de �ndole utilitarista e individualista, desconectado respecto de los deberes, que pone el �nfasis en el aspecto reivindicativo.  Deja al hombre desvinculado de lazos sociales coexistiendo en relaci�n conflictiva con los dem�s hombres, en la lucha por sus derechos.  Fue obra sobre todo de dos ide�logos ingleses que rompieron con la Escol�stica: Thomas Hobbes y John Locke.  El escolasticismo suministraba una concepci�n global a la �tica y a la pol�tica presidida por la teolog�a.  Los derechos estaban subordinados a la idea de deber por ser el hombre criatura de Dios que debe obedecer los mandamientos.

 Las leyes de la moral utilitarista de Hobbes son mandatos pragm�ticos de la raz�n en aras  a conseguir el fin propuesto.  Son la justificaci�n del ego�smo burgu�s m�s descarado y descarnado.  No persiguen realizar el bien en s� sino evitar los males que ocasiona permanecer en estado de naturaleza.  Locke matiza el modelo hobbesiano y fundamenta los derechos humanos en el concepto de propiedad (property), concepto bajo el cual se integran tanto la vida como la libertad y la propiedad en el sentido de dominio sobre las cosas.  El hombre propietario es el concepto antropol�gico b�sico de la filosof�a del liberalismo[1].

Rousseau, al sentar las bases de la teor�a moderna de la democracia, opina que los derechos s�lo existen en tanto en cuanto sean generados por la voluntad general, que es la fuente y al mismo tiempo la garant�a de los derechos naturales.  El ciudadano manifiesta su voluntad en las leyes y �stas expresan los principios naturales. No tiene en cuenta este autor que la voluntad general se agota a s� misma pues los propios ciudadanos dictan las leyes y conceden los derechos. Los seguidores de esta teor�a se inscriben en el positivismo jur�dico[2]  Es a donde se encamina la bio�tica de consenso que hoy se  pretende imponer.
 

Positivismo. La otra fuente de los derechos es el propio ordenamiento jur�dico que no reconoce derechos inherentes al hombre: son las leyes las que los otorgan. Para Mill�n Puelles[1] es Kant �con su idea del derecho estricto quien abre la puerta a la teor�a jur�dica positivista�.  Dice Kant que el puro y simple derecho es correlativo a la posibilidad de coaccionar de una manera f�sica.  Para Kant el derecho estricto es el que no tiene ning�n componente de tipo �tico. Esta posici�n corresponde al positivismo jur�dico que reacciona vivamente contra lo que de metaf�sico pueda haber en el derecho, que no es otra cosa que el Derecho natural que afirma la existencia de un orden de valores extrajur�dicos[2].  Tanto la escuela hist�rica alemana del derecho, impulsada por el romanticismo, como la escuela francesa de la ex�gesis, consecuencia del racionalismo, se pronuncian contra el Derecho natural[3].  Estas posturas positivistas s�lo admiten el derecho establecido por la norma, de tal manera que el ciudadano solo tendr� la titularidad de los mismos si el �rgano legislativo ha previsto su  concesi�n[4]. [5]        

Resumiendo lo anteriormente expuesto, vemos que el concepto de derechos humanos tiene dos perspectivas distintas: La posici�n iusnaturalista considera que estos derechos pertenecen al hombre y son inherentes a su naturaleza;  son anteriores al Estado que se limita a reconocerlos y protegerlos. La posici�n positivista los contempla s�lo desde la perspectiva del Derecho positivo.  Admite aquellos derechos que son objeto de la norma.[6]

El racionalismo y el cientificismo han contribuido a la formaci�n del pensamiento tecnocient�fico que rechaza toda trascendencia y, en consecuencia, no acepta ninguna ley natural  en la dimensi�n moral porque se limita al orden cuantitativo de la materia. Puesto que a la mente humana le han concedido un alcance capaz de traspasar toda frontera, el subjetivismo encuentra un campo abonado para desplegar su perspectiva de la �tica.  �Aquello que yo creo bueno puedo plasmarlo en una norma�.  Para evitar el solipsismo se cuestiona el hecho de que el sujeto pueda conocer la verdad.  El contractualismo cree haber encontrado la f�rmula perfecta, ya que la capacidad de conocer del entendimiento se completa con el contraste de opiniones para encontrar la norma consensuada, que ser� aceptada por todos. Para facilitar el encuentro se propicia una bio�tica de m�nimos fruto del consenso.

Dignidad de la persona.

La Constituci�n espa�ola, art�culo 10,  proclama �la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dem�s que son  fundamento del orden pol�tico y de la paz social�. De la dignidad se derivan los derechos de la persona humana del que la vida se ha definido como fundamental y troncal sin el cual no podr�a existir ning�n otro derecho. Este art�culo se ha inspirado en la Constituci�n alemana. �La dignidad del hombre es sagrada su respeto y protecci�n constituyen deber de todas las autoridades del Estado�.

Las leyes espa�olas son herederas de la tradici�n filos�fica griega, del derecho romano y de la cultura cristiana; entendido el Cristianismo no en su aspecto religioso sino como concepci�n antropol�gica del hombre. En el C�digo civil se encuentran unos conceptos que no necesitan mayor explicaci�n para ser comprendidos, que todo el mundo entiende, respeta y acepta: apelaciones a la moral;  est�ndares como el buen padre de familia, el ordenado comerciante, la buena fe, la diligencia debida� referentes a la moral objetiva subyacente que aclara, completa y sobre todo fundamenta la norma. El acervo de valores y principios, que  ha conformado nuestra idiosincrasia, contempla al hombre desde una dimensi�n espiritual que recoge los valores y principios vigentes a lo largo de nuestra Historia.

De la condici�n superior de la vida humana se deduce, por un principio de coherencia, que sea sagrada para el hombre, intr�nsecamente sagrada por su �ndole y condici�n que la hacen merecedora del mayor respeto. �La dignidad sustancial de la personal est� en la ra�z de todos sus derechos b�sicos, aunque en alguno de ellos esta dimensi�n se haga m�s patente, como en el derecho a la integridad f�sica y moral; a la libertad ideol�gica, religiosa y de culto; a la libertad personal; derecho al honor, intimidad personal y familiar; libertad de expresi�n, educaci�n y objeci�n de conciencia[7].

 As� lo ha reconocido el Tribunal Constitucional[8] al decir que la Constituci�n �junto al valor de la vida humana y sustancialmente relacionado con la dimensi�n moral de �sta� ha elevado tambi�n a valor jur�dico fundamental la dignidad de la persona que, sin perjuicio de los derechos que le son inherentes, se halla �ntimamente vinculada con el buen desarrollo de la personalidad (art. 10) y los derechos a la integridad f�sica y moral (art. 15), a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18, 1)�. La tortura y la mutilaci�n, los tratos inhumanos y degradantes atentan contra la esencia misma de la dignidad, suponen olvidar la condici�n humana de quienes los sufren[9]�.

La formula que proclama la dignidad humana como valor y principio ordenador del Derecho se ajusta a la realidad del hombre, por eso la han aceptado  todos los pa�ses que han suscrito la Declaraci�n Universal  de los Derechos Humanos de la ONU: en ella se  reivindica la defensa de la dignidad como principio de orden y fundamento de los derechos.

Las Declaraciones de Derechos Humanos, las Constituciones de los Estados de nuestra �rea occidental, numerosos documentos e Informes de Organismos Internacionales proclaman la dignidad de la persona, los derechos fundamentales entre los que destacan el derecho a la vida humana de la que se dice, en algunas, que es sagrada.[10] Esta representaci�n antropol�gica del hombre que supera la mera biolog�a, porque est� abierto a la trascendencia, se opone la visi�n materialista de la vida humana. Para Engels la vida es, exclusivamente, una de las formas del movimiento de la materia. De �sta �ltima se deriva una perspectiva del Derecho que, al no advertir  en el hombre valores superiores no le reconoce tampoco derechos.

El utilitarista opone a la sacralidad de la vida que la hace indisponible la disponibilidad y eleva la calidad de vida por encima de la vida misma. Pero no se percata de que tanto la viabilidad como la calidad de la vida tienen su causa y fundamento en la propia vida, que es de donde reciben su valor. Se altera de este modo el orden l�gico al elevar el accidente por encima de la sustancia. Se produce una falacia categorial que consiste en introducir,  en el razonamiento, t�rminos de distintas categor�as.

 

El derecho a la vida.

El derecho a la vida no ha figurado en ninguna constituci�n espa�ola hasta la de 1978. El Catedr�tico de Derecho, Profesor S�nchez Agesta, al discutirse en el Senado el art�culo 10 de la Constituci�n de 1978, afirm� que en la tradici�n espa�ola los derechos individuales de la persona se remontan al siglo XII. Aparecen en el Fuero de Le�n, denominada  por algunos historiadores Carta Magna, un siglo antes de que se produjera la Carta Magna inglesa[11], que otorg� Juan sin Tierra a los s�bditos ingleses en 1215 aboliendo la pena de muerte.  En 1976 la Declaraci�n de Virginia proclama el derecho a la vida, que luego recoge la Declaraci�n de Independencia de Estados Unidos y, en 1789, la Declaraci�n de Derechos del Hombre y del Ciudadano.

En la Constituci�n Espa�ola, Capitulo II, Secci�n Primera, De los derechos fundamentales y de las libertades p�blicas, se encuentra el art�culo 15 situado en primer lugar. Se ha querido as� expresar su  car�cter preeminente respecto de los dem�s derechos� � Todos tienen derecho a la vida y a la integridad f�sica y moral,  sin que, en ning�n caso, puedan ser sometidos a tortura ni apenas o tratos inhumanos o degradantes�. Conservar la vida es un derecho del  ser humano que est� protegido constitucionalmente porque encierra un valor fundamental que es absoluto, en el sentido de que es oponible erga omnes.  Aunque es absoluto est� limitado por los derechos de las dem�s personas.  As� se explica que el derecho a la vida pueda decaer en la leg�tima defensa frente al derecho a la vida del ofendido.

La vida humana no consiste solo en mantenerse en la existencia: nacer, crecer y desarrollarse. Es un irse haciendo con el ejercicio de las facultades superiores propias del hombre. Se desarrolla en un determinado  ambiente en el que crece y progresa, del que depende que se expresen unos u otros genes. De ah� la importancia del que he dado en llamar, h�bitat prenatal.  Proteger la  vida implica proteger tambi�n el claustro en el que el ser humano se constituye. Ese primer h�bitat, que la naturaleza ha previsto para su desarrollo, se niega con la donaci�n de �vulos y con la maternidad subrogada al obligar al hijo a crecer en un �tero ajeno al de la madre que ha generado el �vulo.

Nuestra Constituci�n en su art�culo 45 establece que �Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente apropiado para el desarrollo de la persona, as� como el deber de conservarlo� [12]. El bien jur�dico que protege la norma es el h�bitat que conviene al desarrollo de  la  persona. Dado que el ser humano requiere un entorno f�sicoqu�mico, biol�gico y tambi�n un ambiente emocional, intelectual y moral adecuado, en mi opini�n debe considerarse incluido en ese medio ambiente aquel que corresponde a las distintas etapas de su desarrollo.

Una de las leyes que  desarrollan el articulo 45 de la Constituci�n es la Ley 4/89 de Conservaci�n de espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres.  Esta ley fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad. En la Sentencia que resuelve el recurso el Tribunal Constitucional define lo que debe entenderse por medio: el conjunto de circunstancias en que vive una persona.  El ambiente se refiere a las condiciones de un lugar, favorables o no, para las personas que concurren en �l. De donde resulta que el medio ambiente es �el entorno vital del hombre en un r�gimen de armon�a que condiciona su existencia, su identidad y su desarrollo�[13].

Cuando se promulg� nuestra Constituci�n no se pod�a pensar (a�o 1978) que el ser humano pudiera desarrollarse en un �tero que no fuera el de su propia madre.  El art�culo 45 no se redact�, obviamente, teniendo en cuenta esta posibilidad. Pero lo cierto es que debe incluirse la protecci�n de ese primer �mbito,  �ntimo y personal�simo que tiene una gran importancia en la constituci�n y desarrollo de la persona durante las primeras etapas de su existencia. En la Declaraci�n Universal sobre el Genoma Humano de la UNESCO, art�culo 4, se afirma que  los genes se expresan de distintos modos en funci�n del entorno natural y social de cada persona [14]. Su influencia es determinante porque afecta directamente a su constituci�n y desarrollo y, por tanto, a su derecho a la vida.

Al permitirse el acceso de la mujer sola a la reproducci�n artificial se priva al hijo de la presencia del padre que le ha generado. Si esta vive en relaci�n homosexual se le introduce en un ambiente familiar contrario al orden natural en donde el rol masculino lo asume una mujer. Lo mismo sucede con la adopci�n de ni�os por homosexuales. En los casos en que la pareja acude a un donante an�nimo, sea el padre o la madre, se habr� roto la relaci�n de causalidad filogen�tica, se habr� privado a la persona del referente necesario para  establecer su identidad personal[15].

El neurobi�logo Rodr�guez Delgado [16] explica c�mo los planes gen�ticos son b�sicos para las fases iniciales de formaci�n y evoluci�n  cerebral, que est�n relacionadas con el establecimiento de sistemas y v�as preferenciales de aprendizaje. Pero, y este es el punto sobre el que quiero llamar la atenci�n del lector, �estas fases iniciales est�n influenciadas considerablemente por el impacto de las recepciones sensoriales que aportan informaci�n�� En una palabra al disociar la continuidad gen�tica se aporta un medio educacional ajeno: se altera el h�bitat de la criatura que recibir� un impacto informativo ajeno al suyo propio, al que constituye su continuidad natural.

Hoy existe una gran preocupaci�n por el medio ambiente como lo demuestran la multitud de Congresos y Reuniones que se convocan a tal efecto. En el �mbito internacional destaca la Cumbre de R�o de Janeiro de 1992, la de Kioto de 1997 y la de Buenos Aires de 1998. El Tratado de Maastrich dedica una parte a la protecci�n del medio ambiente.[17] Las normas se han multiplicado en Europa con Directivas Comunitarias y Recomendaciones de Organismos y Conferencias internacionales a las que deben sumarse los espacios naturales, la conservaci�n de especies amenazadas (flora y fauna)�contaminaci�n atmosf�rica y ac�stica, conservaci�n de la capa de ozono, de la biodiversidad entre otra muchas[18]. El medio ambiente en el que se desarrolla el ser humano, durante las primeras etapas de su vida, merece que se le dedique una especial atenci�n.

 

Persona / personalidad

Durante el tr�mite parlamentario, previo a la aprobaci�n de la Constituci�n Espa�ola actualmente vigente, se produjo un debate respecto a si el derecho de �toda persona� inclu�a  o no al concebido no nacido. Para evitar cualquier duda posible en la interpretaci�n del art�culo 15, se eligi� la formula �todos tienen derecho a la vida�. Sin embargo, cuando se despenaliz� el aborto para determinados supuestos, �oh paradoja! se aleg� que el concebido no nacido no era persona y que, por tanto, no estaba incluido en el concepto �todos�.

            Si acudimos al diccionario veremos que nos dice:

Persona: �Individuo de la especie hombre. Se emplea para designar a alguien, hombre o mujer, indeterminado o cuyo nombre no se sabe o se omite [19].Persona es  sustantivo y sujeto de la oraci�n.

Personalidad: �Circunstancia de ser determinada persona. Conjunto de cualidades que distinguen a una persona. Se dice de alguien que tiene �personalidad� o �mucha personalidad� �Un artista con personalidad [20]�. Personalidad es adjetivo y predicado. La personalidad  es una condici�n que se predica y que no existe sin la persona de la que se predica.

 La persona puede existir independientemente de la personalidad. La personalidad jur�dica significa que el Derecho le reconoce un estatuto jur�dico a �alguien� que en virtud de ese reconocimiento ocupa un lugar en el  Derecho. Esta afirmaci�n es tan cierta que en el mismo C�digo civil se dice que el nacimiento �determina� la personalidad siempre que se cumplan los requisitos del art�culo 30,[21] requisitos que el propio art�culo nos dice que se refieren a los efectos civiles. Es importante insistir en este punto porque, a efectos penales, el C�digo reconoce de facto al no nacido, desde el momento en que impone penas a quien cometa un aborto. Y, quitar la vida a un reci�n nacido, antes de que hayan transcurrido las 24 horas, antes de que se haya quedado determinada su personalidad civil, constituye un homicidio.[22]

Que el nasciturus es sujeto de derecho lo demuestran varios art�culos del C�digo civil.[23] A pesar de que no hay duda de que todos estos derechos requieren un sujeto, que el propio ordenamiento jur�dico reconoce, se dice, en algunos medios, que el concebido no nacido no es todav�a persona porque no tiene reconocida la personalidad jur�dica!!

Leyes espec�ficas de las t�cnicas biom�dicas:

La Ley Org�nica 10/ 1995 de 23 de noviembre tipifica los delitos de las lesiones al feto: art�culos 157 y 158 del C�digo Penal Titulo IV. [24]

           El aborto[25]

Este delito ha figurado en el C�digo penal vigente hasta 1996, en la Rubrica Delitos contra las personas. Supon�a un reconocimiento expreso a su condici�n de persona que se ha suprimido en el C�digo penal actual, que se denomina Del aborto. En �l solo se encuentran dos art�culos: el cometido sin permiso de la mujer y el que se produce fuera de los casos permitidos por la ley. Mediante una pirueta legislativa se han desplazado, incomprensiblemente, a la disposici�n derogatoria �nica del C�digo Penal, los tres casos de despenalizaci�n, quedando en vigor el art�culo 417 (bis) del C�digo penal derogado, que declara expresamente no punible la pr�ctica del aborto en los supuestos de:

 1� �Grave peligro para la vida o la salud f�sica o ps�quica de la embarazada[26]�.

2� �delito de violaci�n� en las primeras 12 semanas.

3� � presunci�n de que el feto habr� de nacer con graves taras f�sicas o ps�quicas� durante las primeras 22 semanas.

La ley determina las comprobaciones previas que han de constar, exige el consentimiento expreso de la mujer embarazada y la realizaci�n del aborto por el m�dico o bajo su direcci�n en centros o establecimientos p�blicos o privados acreditados.

La introducci�n  de la �salud ps�quica� como causa de despenalizaci�n plantea la dificultad de precisar qu� es la �salud ps�quica� y cuando se la pone en peligro. El resultado ha sido abrir la puerta a cualquier tipo de aborto. Por otra parte al no haber l�mite de tiempo cuando se trata de  la salud o la vida de la embarazada, muchos ni�os nacen vivos: se les deja morir al amparo de la ley 35/88 con el pretexto de que no son viables, que no tienen probabilidades de seguir viviendo. Se impone un criterio subjetivo en contra de la realidad de los hechos que demuestran que la criatura est� viva: no se les inscribe en el Registro civil.

Sobre la eutanasia

La eutanasia como tal no est� tipificada en nuestro C�digo. Pero el apartado 4� de la ayuda al suicidio describe las actividades que coinciden con la eutanasia

Art. 143. 1. �El que induzca al suicidio de otro ser� castigado con la pena de prisi�n de cuatro a ocho a�os�.

            2.�Se impondr� la pena de prisi�n de dos a cinco a�os al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona�.

            3.�Ser� castigado con la pena de prisi�n de seis a diez a�os si la cooperaci�n llegara hasta el punto de ejecutar la muerte�.

            4.�El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petici�n expresa seria e inequ�voca de �ste, en el caso de que la v�ctima sufriera una enfermedad grave que conducir�a necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y dif�ciles de soportar, ser� castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las se�aladas en los n�meros 2 y 3 de este art�culo�. [27]

 

Ley 35/ 88  Sobre T�cnicas de Reproducci�n Asistida.

            En la  Exposici�n de Motivos se afirma que  �es necesario garantizar la libertad cient�fica e investigadora, condicion�ndola a los valores reconocidos en la Constituci�n, como son la protecci�n del cuerpo y de la vida, la capacidad de decisi�n del afectado y la dignidad humana. El que la actividad cient�fica  no se realice al margen de las consideraciones �ticas y morales es una conquista del mundo democr�tico y civilizado en el que el progreso social e individual debe estar basado en el respeto a la dignidad y libertad humanas.�

            Estas afirmaciones, a primera vista, resultan sugestivas. Pero el texto articulado demuestra que se est�  utilizando la palabra dignidad para prestigiar el resto  de la ley, ya que no est� en consonancia con el respeto a los derechos de la persona humana:

            Se permite la selecci�n de sexo �por razones terap�uticas� que consiste, en la pr�ctica, en destruir los embriones que sufren la enfermedad e implantar los del sexo que no la padecen, sin tener en cuenta que son portadores de la mutaci�n patol�gica. En la hemofilia, pe. los varones la sufren, las hembras la trasmiten, con lo que tampoco se realiza ninguna terapia; tan solo se aplaza la aparici�n de la enfermedad a las generaciones futuras.

A tenor del art. 39 de la Constituci�n y 127 del C�digo civil los hijos tienen derecho a conocer sus or�genes vali�ndose incluso de pruebas biol�gicas. Estos dos art�culos, nuevos en nuestro Derecho, no exist�an para proteger a la familia de la perturbaci�n que supon�a el reconocimiento erga omnes de los hijos habidos fuera del matrimonio. Ahora se permite ese reconocimiento, pero se niega a los hijos concebidos por medio de la reproducci�n artificial para proteger a los donantes en detrimento de los derechos del hijo.[28]

Esta ley exige el anonimato del o de la donante, como condici�n para acudir a las t�cnicas de reproducci�n artificial. En el Registro civil no debe constar ninguna alusi�n que pueda descubrir, no ya la identidad del donante, sino las circunstancias mismas de la concepci�n: el enga�o se institucionaliza.[29] La Constituci�n declara, art�culo 14,  que los espa�oles son iguales ante la ley�los hijos concebidos mediante t�cnicas de reproducci�n artificial con donante an�nimo se discriminan. La ocultaci�n de la identidad del padre puede tener, adem�s, unas consecuencias que no han sido suficientemente valoradas; entre otras el riesgo a uniones consangu�neas.[30]

            A la mujer sin pareja se le facilita la inseminaci�n/ fecundaci�n artificial con semen de donante an�nimo, trayendo al mundo un hijo sin padre. La familia monoparental, que es una desgraciada consecuencia del divorcio de los padres, se propicia y promueve por medio de estas t�cnicas. Con el agravante que los hijos de padres separados y de madres viudas tienen, al menos, un conocimiento referencial del padre. Conocen su identidad, la de su estirpe y linaje, que les permite sentirse integrados en el filum familiar. Estos, en cambio, carecen de todo referente paterno, o materno ( si son producto de un �vulo donado).

             El art. 13.2, es el que vulnera de forma m�s manifiesta e in�discutible la dignidad y los derechos fundamentales de la persona humana: " Toda in�tervenci�n sobre el embri�n o sobre el feto en el �tero vivos, o sobre el feto fuera del �tero, si es via�ble, no tendr� otra finalidad terap�utica que no sea la que propicie su bienestar y favo�rezca su desarrollo". Se debe interpretar "a sensu contrario" y des�pojarlo de eufemismos para captar su verda�dero senti�do: los fetos vivos fuera del �tero si se considera que no son viables, se podr�n utilizar con fines terap�uti�cos que no propicien su propio bienestar p. e. trasplantar sus �rganos en beneficio de terceros.

Ley 42/1988 De Donaci�n y Utilizaci�n de Embriones y Fetos Humanos o de sus C�lulas, Tejidos u �rganos.

A tenor de su art. 5.4: "Los fetos expulsados prematura y espont�nea�mente, y consi�de�rados biol�gicamente viables, ser�n trata�dos cl�nicamente con el �nico fin de favorecer su desarrollo y auto�nom�a vital". A "sensu contrario", los no viables no ser�n tratados cl�nicamente y se podr�n tratar con otros fines : in�vestigar, experimen�tar, utili�zar sus estructuras, transplantar sus �rganos...

            En el cap�tulo dedicado a infracciones y sanciones: 

            B) Son infracciones muy graves:

            b) La creaci�n y mantenimiento de embriones o fetos vivos, en el �tero o fuera de �l con cualquier fin distinto a la procreaci�n.

            e) la experimentaci�n con embriones o fetos vivos, viables o no , salvo que se trate de embriones o fetos no viables, fuera del �tero y exista un proyecto de experimentaci�n aprobado por las autoridades p�blicas que corresponda o, si as� se prev� reglamentariamente, por la Comisi�n Nacional de Seguimiento y Control (que no se ha constituido).

            Seg�n la disposici�n adicional de esta ley, en el plazo de seis meses, el Gobierno debi� haber establecido: �los criterios de viabilidad o no del feto fuera del �tero a los efectos de esta ley� y � los requisitos de creaci�n y funcionamiento de una Comisi�n Nacional  de Seguimiento y Control de la donaci�n y utilizaci�n de embriones y fetos humanos�.

El Tribunal Constitucional, al resolver los recursos de inconstitucionalidad contra esta leyes  no ha considerado, sorprendentemente, que los citados art�culos fueran inconstitucionales, es decir no ha juzgado que fueran contra el derecho a la vida, tutelado por el art�culo 15 de la CE. Hay que tener en cuenta que ya no se trata ni de embriones �in vitro� ni de concebidos no nacidos, estamos ante reci�n nacidos.

            Real Decreto 413/ 1996 de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos t�cnicos y funcionales preciso para la autorizaci�n y homologaci�n de los centros y servicios sanitarios relacionados con las t�cnicas de reproducci�n asistida.

            Este es un Decreto que se refiere a extremos administrativos, a juzgar por su t�tulo, y sin embargo regula, nada menos, que la donaci�n de gametos y embriones con una evidente imprecisi�n terminol�gica y gramatical.

             Respecto de los embriones afirma en su art�culo 12-a �No se utilizar�n con fines de fecundaci�n in vitro  en otra mujer distinta a la de la pareja cuando[31]: 2� el var�n y la mujer no hayan manifestado su conformidad de donaci�n por escrito�. Este requisito del var�n no se necesita para realizar un aborto, a pesar de que el concebido ya est� implantado en la mujer y est� m�s desarrollado  y es m�s viable. Tampoco se pretende solicitar ese permiso cuando se dice que la ��nica alternativa posible� para los casi 30. 000 embriones  congelados es destruirlos. Se rechaza la idea de que se implanten en otra madre que lleve el embarazo a t�rmino, a pesar de que est� permitido por la ley y que existe una lista de mujeres dispuestas a realizar una adopci�n prenatal. Interesa utilizarlos para experimentar.

Real Decreto 415/ 1997 de 21 marzo por el que se crea la Comisi�n Nacional de Reproducci�n Humana Asistida, prevista por la ley 35/88 que debi� establecerse a los 6 meses de la publicaci�n de dicha ley.

La clonaci�n supone una violaci�n del derecho a la vida, en el sentido de que conculca la identidad y unicidad de la persona: la integridad f�sica y moral que tutela el art�culo 15 de la CE. En la citada ley 35/88 se prohib�a toda clase de clonaci�n. El nuevo C�digo penal se reforma esta ley y actualmente a tenor del art�culo del C�digo 161. 1. �Ser�n castigados con la pena de prisi�n de uno a cinco a�os e inhabilitaci�n especial para empleo o cargo p�blico, profesi�n u oficio de seis a diez a�os quienes fecunden �vulos humanos con cualquier fin distinto a la procreaci�n humana�.

2. �Con la misma pena se castigar�n la creaci�n de seres humanos id�nticos por clonaci�n u otros procedimientos dirigidos a la selecci�n de la raza�. De donde se deduce  que si no est�n dirigidos a la selecci�n de la raza no est�n penalizados. Se ha retrocedido respecto a la protecci�n que confer�a, en este caso concreto, la ley 35/88.  Debemos recordar, en todo caso que Espa�a ha ratificado el Convenio de biomedicina del Consejo de Europa, que rechaza cualquier tipo de clonaci�n.

El Informe del Parlamento Europeo sobre la clonaci�n humana del 8 de septiembre de 2000. Es muy interesante reflexionar sobre los puntos que se recogen en este Informe:
 

1� Se refiere al embri�n en sus primeros momentos de su vida (preembri�n) como vida humana que tiene dignidad y es digno de tutela y protecci�n,  cuya destrucci�n va en contra de la moral.

2� Se alza contra la manipulaci�n del lenguaje que estamos sufriendo� una nueva estrategia sem�ntica que intenta debilitar el significado moral de la clonaci�n humana�. Que no existe ninguna diferencia entre la clonaci�n con fines terap�uticos y la clonaci�n con fines reproductivos �

3� Se�ala que son t�cnicas contrarias al orden p�blico y a la moralidad. Que la clonaci�n es un atentado contra  los principios morales vigentes en Europa. Al reconocer una moral com�n rechaza el subjetivismo y el relativismo.

4� No apela, en ning�n momento, a normas religiosas, ni  a dogmas de fe, ni se refiere a ninguna religi�n en absoluto, solo a la dignidad, moralidad y orden p�blico.

5� Se dirige a los parlamentarios del Reino Unido  para que voten en conciencia, sin dejarse influir por causas externas.

Considera que los derechos humanos y el respeto de la dignidad humana y a la vida humana deben ser el objetivo constante de la pol�tica legislativa de los Gobiernos.

 

Algunas Recomendaciones del Consejo de Europa, y el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, en vigor en Espa�a desde 1 de enero de 2000, tambi�n rechazan la clonaci�n. Especialmente el Protocolo posterior al Convenio.

UNESCO. El Comit� Internacional de Bio�tica de la UNESCO, constituido por el Director General  Profesor Federico Mayor Zaragoza, ha elaborado la primera Declaraci�n Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos[32]  que proclama la inviolabilidad del genoma humano: es el primer instrumento universal en el campo de la biolog�a.  La Conferencia General de la UNESCO acompa�� a esta Declaraci�n  una resoluci�n de aplicaci�n, en la que pide a los Estados Miembros que tomen las medidas apropiadas para promover los principios enunciados en ella y favorecer su aplicaci�n. El compromiso moral contra�do por los Estados al adoptar esta Declaraci�n es el punto de partida: anuncia una toma de conciencia mundial de la necesidad de una reflexi�n �tica sobre las ciencias y las tecnolog�as.  El Director [33] se�al� que el reto m�s importante del pr�ximo milenio tiene una dimensi�n �tica. Se congratul� de que los 186 miembros de UNESCO adoptaran por aclamaci�n la Declaraci�n. Este acontecimiento representa un mandato para que los Estados miembros se adhieran a los principios �ticos relativos a la gen�tica. Es �ste el primer instrumento en el que la comunidad internacional reconoce las responsabilidades generadas por los espectaculares avances en las ciencias de la vida y en sus aplicaciones. Es un referente importante para los Estados como lo ha reconocido la Asamblea General de las Naciones Unidas al adoptar esta Declaraci�n.

Los puntos de especial inter�s  son los siguientes:

Art. 2 �) �Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus caracter�sticas gen�ticas.� b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus caracter�sticas gen�ticas y que se respete el car�cter �nico de cada uno y su diversidad�.

El genoma humano, en mi opini�n, se debe definir teniendo en cuenta el h�bitat prenatal, como elemento constituyente por su capital importancia en la expresi�n de los genes.

La jurisprudencia de los Tribunales espa�oles

Sentencia el 6 de  junio de 1997 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.

            La Sentencia que se comenta a continuaci�n demuestra la subversi�n de valores que se est� produciendo en alguno de  los Tribunales espa�oles. D� Josefa P.P. promovi� juicio de menor cuant�a contra la m�dica Ramona P.T, el Hospital Cl�nico Universitario de Valencia  y el Servicio Valenciano de Salud sobre indemnizaci�n por da�os y perjuicios de 50.000.000 de pesetas. Que �surge en el presente caso un perjuicio o da�o, como es el nacimiento de un ser que padece el s�ndrome Down (mongolismo); lo que se hubiera podido evitar dada la disposici�n de la madre a interrumpir el embarazo dentro de los par�metros normales�. �La doctora Ramona P.T. no tuvo la diligencia profesional y l�gica de comunicar a la recurrente el fracaso de las pruebas anal�ticas practicadas con el tiempo suficiente. ".

            Hay que tener en cuenta  que el da�o no es el nacimiento de un hijo, el nacimiento de un hijo es siempre un acontecimiento feliz, la desgracia es que sea mong�lico. Con el aborto la criatura no hubiera nacido pero no se hubiese evitado el verdadero perjuicio que es el s�ndrome de Down. Como la calidad de vida de la criatura, a juicio del Tribunal, no va a cumplir ciertos m�nimos previstos en el  est�ndar, se justifica que muera, hasta el punto de indemnizar a la madre que no pudo causarle la muerte.

           

Tres Sentencias sobre el derecho a la vida naciente del Tribunal Constitucional

            En Espa�a hay tres sentencias, que tienen que ver con el estatuto jur�dico del concebido no nacido. Las tres resuelven tres recursos de inconstitucionalidad. Debo hacer constar que en ninguna de las tres se present� prueba que acreditara pericialmente, es decir, por expertos en medicina, embriolog�a,  biolog�a o cualquier otra  rama de la ciencia, la naturaleza biol�gica del concebido no nacido desde el momento de la concepci�n; es decir que probara la condici�n de ser humano a partir del momento en que el �vulo queda fecundado. El Tribunal Constitucional dict� su fallo desde perspectivas que no tuvieron en cuenta el comienzo de la vida humana desde el punto de vista de la Biolog�a, porque no se aportaron  dict�menes, ni informes, ni datos, ni ning�n tipo de noticia que ampliara el conocimiento e iluminara la mente de  los magistrados.

            La sentencia 53/1985 resuelve el recurso presentado contra la Ley org�nica 9/ 1985  de 5 de julio, que despenaliza ciertos supuestos del aborto voluntario.

            1� La sentencia 53/1985 sienta una interpretaci�n del art�culo 15 de la Constituci�n espa�ola que, sin detenerse en determinar al sujeto del derecho a la vida, desarroll� lo que �sta pod�a ser y la protecci�n que le es debida como soporte inicial de todos los derechos de la persona. En el fundamento jur�dico 5 se�ala que �la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestaci�n, en el curso del cual una realidad biol�gica va tomando corp�rea y sucesivamente configuraci�n humana y que termina con la muerte� la vida del nasciturus, en cuanto �ste encarna un valor fundamental (la vida humana) garantizado en el art�culo 15 de la CE, constituye un bien jur�dico cuya protecci�n encuentra en dicho precepto fundamento constitucional��. �Esta protecci�n implica para el Estado dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestaci�n y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protecci�n efectiva de la misma y que, dado el car�cter fundamental de la vida, incluya tambi�n, como �nica garant�a las normas penales�.

            Como se puede observar, el Tribunal en esta Sentencia reitera la protecci�n del nasciturus hasta el punto de vincularlo al art�culo 15, que es el primero de los Derechos fundamentales y las libertades p�blicas de la Constituci�n Espa�ola, a cuyo tenor �todos tienen derecho a la vida�. Pero lo considera �nicamente bien jur�dico digno de protecci�n. El tema del aborto lo resuelve, en el conflicto de intereses entre la madre y el feto, dando preferencia  al inter�s de la madre. Es, en cierto modo, como si se estuviese aplicando muy laxamente la eximente de �estado de necesidad�[34]      

            2� - La Sentencia 212/1996 contra la Ley 42/88 De donaci�n de embriones, de sus estructuras y de sus c�lulas. Inicia un giro en el valor de la vida humana que otorga un menor grado de protecci�n que  la Sentencia anterior. Se altera la jerarqu�a de valores, antepone viabilidad  - probabilidad de seguir viviendo - a realidad-- el sujeto est� vivo- En �sta se considera conforme a derecho el art�culo 5.4 a cuyo tenor:� Los fetos expulsados prematura y espont�neamente, y considerados biol�gicamente viables, ser�n tratados cl�nicamente con el �nico fin de favorecer su desarrollo y autonom�a vital �. De donde se deduce que un feto nacido vivo si se considera no viable no tendr� derecho a ser tratado cl�nicamente con el fin de favorecer su desarrollo y autonom�a vital: no tendr� derecho a la vida: Hay que tener en cuenta que ya no se trata ahora de un "nasciturus".

            Conviene detenerse ante el significado de la viabilidad porque es un criterio que se ha impuesto como justificaci�n para destruir impunemente embriones y utilizar, tanto a estos como a los fetos, para experimentaci�n. A tenor de la disposici�n adicional primera apartado e) de la ley 42/ 1988, objeto de esta sentencia,  el Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la promulgaci�n de esa ley, establecer�: � Los criterios de viabilidad o no del feto fuera del �tero a los efectos de esta ley�. El Gobierno no ha promulgado tales criterio. Pero, aunque as� hubiera sido, la viabilidad  es simplemente un pron�stico, no es un criterio objetivo, es una opini�n subjetiva que se proyecta sobre un futuro que, como todo futuro, es incierto. Si la viabilidad  se juzga por el grado de madurez de la criatura nacida viva, no existe un par�metro de medida aplicable. El pron�stico en medicina se basa en la estad�stica y �sta var�a a medida que avanza la tecnolog�a. Hoy d�a llegan a t�rmino ni�os que al nacer no han sobrepasado los 500 grs. de peso, lo cual era inconcebible hace pocos a�os. Pero cuando estamos ante un feto nacido vivo, al pron�stico se opone el diagn�stico, que es la constataci�n de un hecho presente, no un incierto futurible como el pron�stico, sino una situaci�n actual comprobable por el facultativo. En el caso del feto nacido vivo no es preciso ni siquiera el dictamen del profesional, porque la evidencia de que est� con vida se impone por s� misma. Como dice en su voto particular el Magistrado Gabald�n "si ha de protegerse la vida, el �nico t�rmino de exclusi�n ser� el de que se trate de organismos en los que ya no hay vida."

            �Hay alguna diferencia entre un feto nacido vivo y un ni�o prematuro? No hay tal: ni nuestro ordenamiento jur�dico ni la Convenci�n de los Derechos del Ni�o de la ONU hacen tal distinci�n, sino todo lo contrario. La citada Convenci�n exige el reconocimiento de la personalidad jur�dica del nacido vivo desde el momento de su nacimiento, sin poner un l�mite de peso o tiempo de gestaci�n.

            Esta sentencia declara que la ley recurrida, en lo esencial, est� de acuerdo con la Constituci�n. No es dif�cil aventurar que, alterada la jerarqu�a de valores; si prima la viabilidad sobre el derecho a la vida se abre una puerta a la eutanasia  �Por qu� no se va a aplicar este criterio a los enfermos, no necesariamente en fase terminal, ni exclusivamente de edad avanzada?           

            3� - La Sentencia de 18/6/99 resuelve el recurso contra la Ley 35/1988 Sobre T�cnicas de Reproducci�n Asistida. El Tribunal Constitucional no toma en consideraci�n los puntos esenciales del recurso. Insiste en  anteponer la salud y la viabilidad al derecho a la vida. En el fundamento jur�dico n� 11, admite la utilizaci�n de seres humanos para investigaci�n y experimentaci�n cient�fica; afirma que �los pre-embriones no implantados (�) no son persona humana, por lo que el hecho de quedar a disposici�n de los bancos tras el transcurso de determinado plazo de tiempo, dif�cilmente puede resultar contrario al derecho a la vida, (art. 15, C.E.) o a la dignidad humana (art. 10.1, C.E.)�.

            Afirma tambi�n la Sentencia que �los pre-embriones `in vitro� no gozan de una protecci�n equiparable a la de los ya transferidos al �tero materno�. Se puede desaconsejar su transferencia al �tero (destruirlos) en caso de ser portadores de enfermedades hereditarias. La pol�mica sobre el fin de estos embriones congelados la ha �zanjado� el Tribunal Constitucional al declarar  que el embri�n no implantado ni es  vida humana, ni persona, ni tiene derecho a la vida -vaya, que ni existe: debe ser un �embri�n virtual�...-� No es por tanto, dice la sentencia, ir en contra de sus derechos (porque se los niega) utilizarlos para experimentaci�n. � Los preembriones gozan, por tanto de menor protecci�n que los que est�n ya implantados, pero a estos �ltimos, a los que est�n ya en el �tero, se les puede destruir tambi�n, si son portadores de malformaciones.

            Lo m�s grave de esta sentencia es que considera constitucional el art�culo 13.2 de la ley objeto de esta sentencia, a cuyo tenor: �Toda intervenci�n sobre el embri�n o sobre el feto  en el �tero vivos, o sobre el feto fuera del �tero, si es viable, no tendr� otra finalidad terap�utica que no sea la que propicie su bienestar y favorezca su desarrollo�. De donde se deduce que los �fetos nacidos vivos� (ni�os reci�n nacidos ) si no son viables, pueden tener otra finalidad terap�utica que no vaya en su propio beneficio: utilizar sus �rganos y estructuras para trasplantes, o para fabricar medicamentos, por ejemplo.

            No se trata pues de fetos anenc�falos con defectos teratol�gicos como los previstos en la Recomendaci�n 1100 adoptada por el Consejo de Europa:[35] al no haber presentado los demandantes prueba alguna que hubiera podido ayudar al Tribunal, ni mencionar siquiera la Recomendaci�n 1100 del Consejo de Europa, el art�culo 13.2 abre la puerta a la investigaci�n de fetos nacidos vivos que no se hayan considerado viables por su grado de madurez, cuyo derecho a la vida es incuestionable.

            �Qu� protecci�n le queda al embri�n que est� �in vitro� o congelado?. Obs�rvese que el pretexto de si es o no persona, o si est� o no implantado en el seno materno, no son m�s que �sutilezas� que quedan supeditadas a la viabilidad, que es un criterio subjetivo y que alcanza no s�lo al embri�n sino tambi�n al feto, incluso nacido vivo y se refiere, en este �ltimo caso, a algo tan impreciso,  variable y dependiente de los avances tecnol�gicos como es el grado de madurez.

 

Conclusi�n.

            Como se puede observar el apoyo a la experimentaci�n y destrucci�n de embriones humanos, aborto, reproducci�n artificial, eutanasia, homosexualidad, libertad sexual, pornograf�a, prostituci�n.....coincide en determinados grupos pol�ticos. Los partidarios de unas lo son tambi�n de cualquiera de las otras actividades. Si nos preguntamos a quien benefician encontramos que priman los intereses econ�micos pero hay tambi�n motivaciones pol�ticas que las propician.

 El pasado mes de septiembre se debati� en el Congreso de los Diputados de Espa�a  la aprobaci�n del matrimonio entre los homosexuales.  La propuesta hab�a partido del grupo socialista. Durante el debate parlamentario la portavoz de izquierda unida (antiguo partido comunista) defendi� la proposici�n de ley.  � No se trata tanto de defender los derechos de los gays y de las lesbianas - afirm�-  como de construir la sociedad que queremos establecer�. Me pregunto si son conscientes los pol�ticos que as� opinan, que la sociedad que pretenden instaurar conduce a la degradaci�n de la persona y a la destrucci�n de la familia y con ella al derrumbe de la  propia sociedad.

Los Estados que suscriben con gran entusiasmo las Declaraciones de Derechos �tienen de verdad la intenci�n de respetarlos? El ejemplo de Espa�a nos mueve a la reflexi�n. La CE art. 39 � La ley posibilitar� la investigaci�n de la paternidad�. El art�culo 127 del C�digo civil  permite toda clase de pruebas incluidas las biol�gicas. Estos dos art�culos, nuevos en nuestro Derecho, no exist�an porque se trataba de proteger a la familia de la perturbaci�n que supon�a el reconocimiento erga omnes de los hijos habidos fuera del matrimonio. Ahora se permite ese reconocimiento pero se le niega a los hijos concebidos por medio de la reproducci�n artificial.

Se � utiliza� el t�rmino �dignidad�en el Pre�mbulo de ciertas leyes para prestigiarlas. Al amparo  del reconocimiento de una serie de derechos humanos y alabanzas a la dignidad y a los derechos que le son inherentes, se legisla contra todo lo que se proclama, sin que el ciudadano com�n se pueda apercibir de lo que se permite en el texto articulado, oculto en un bosque de eufemismos.

El tercero es la confluencia de intereses perversos: armas, droga, sectas, pornograf�a, prostituci�n� que al no poder hacer una propaganda directa de sus mal�ficos fines utilizan s�mbolos incluso religiosos:  una secta �los Ni�os de Dios��.Compran, no necesariamente con dinero si no con favores de los que a veces, los interesados ni siquiera son conscientes: Pol�ticos, periodista, magistrados; se infiltran en las instituciones , incluso  en la propia Iglesia Cat�lica, para destruirla desde dentro.

La Soluci�n no son las Declaraciones de Derechos Humanos, aunque est� bien que se hagan, pero deben ir acompa�adas de la informaci�n y la formaci�n adecuada de los pol�ticos, magistrados, periodista, maestros  y de todos los que tienen alg�n poder o influencia en la sociedad  porque pueden  mejorar la situaci�n. Sobre todo de los j�venes que son nuestra esperanza en el futuro.

Cada vez es m�s larga la lista de los Derechos humanos seg�n las cuales el hombre tiene hoy todos los derechos imaginables hasta el punto de que se convierte en derechos, o se pretende que lo sean, lo que son en realidad violaciones, ofensas y ultrajes al  verdadero sentido de la dignidad humana, en los que siempre hay un perjudicado por la concesi�n de esos supuestos derechos: ejemplo el aborto; la pretensi�n de los homosexuales de adoptar ni�os; de  la mujer sola a concebir hijos con donante an�nimo por t�cnicas de reproducci�n artificial; del cient�fico a destruir embriones humanos con �fines terap�uticos��.Esta inflaci�n deval�a los derechos, que se quedan diluidos en un mar de intenciones.

El 17 de noviembre de 2000 una sentencia de la Corte de Casaci�n francesa, ha causado una gran pol�mica seguida de un vivo debate porque se ha interpretado como un reconocimiento del parad�jico derecho a no nacer llegando con ello al paroxismo de los derechos humanos.

Como es sabido, a pesar de las Declaraciones solemnes que protegen los derechos fundamentales, �stos han resultado violados de he�cho con gran frecuencia. Pero la situaci�n es ahora  m�s grave, pues son leyes, como las que se han comentado, las que institucionalizan las violaciones. Las normas jur�dicas deben inspirarse en lo que est� inscrito en la naturaleza de las cosas (y del hombre mismo).

Para el hombre, vivir no es s�lo existir sino trascender la vida biol�gica, desarrollar su personalidad en la realizaci�n de unos valores extravitales y superiores que  dan sentido a su propia vida; esta es la diferencia esencial que separa al hombre del resto de los seres vivos. Unos avances en  biolog�a molecular o en ingenier�a gen�tica que conduzcan a deshumanizar, gregarizar, homogeneizar, animalizar e incluso �cosificar� lo humano� no son progreso, sino retroceso.

 

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[1] MILL�N PUELLES, A. o. c.

[2] Cf. FERN�NDEZ GALIANO, A. Lecciones de Teor�a del Derecho y Derecho Natural. Universitas, Madrid, 1993, p.397.

[3] Cf. HERN�NDEZ GIL, A. Metodolog�a de la ciencia del Derecho.  Antonio Hern�ndez Gil, Madrid, 1971, p. 89 y ss.

[4]  Art�culo 2 del C�digo civil Sovi�tico..COMPLETAR

[5] �La Revoluci�n francesa, al difundir la moda de plantar al frente de las Constituciones la declaraci�n de los derechos del hombre, hizo un mal servicio a la defensa jur�dica de la persona, y tuvo una lamentable repercusi�n en la legislaci�n civil; pues los partidarios y los enemigos de las ideas revolucionarias coinciden en sobreentender que la regulaci�n toda de los derechos y deberes de la persona y su consideraci�n institucional es cuesti�n pol�tica, materia constitucional, impropia de los C�digos Civiles; prejuicio que tendr� como resultado que los civilistas abandonen la consideraci�n jur�dica de la persona.  Y, con ello, salir de la zona ordenada, segura y estable, que durante siglos logra constituir el Derecho civil y quedar, as�, desamparada entre las vagas, mudables y pragm�ticas formulaciones pol�ticas, de las cartas constitucionales de valor nominal�DE CASTRO Y BRAVO, f. Derecho Civil de Espa�a, tomo II, Instituto de Estudios Pol�ticos, Madrid, 1952, p.11 y ss .

[6] VILA-CORO, M.D. Introducci�n a la Biojur�dica. Madrid, 1995, p.173 y ss.
[7] RUIZ JIM�NEZ, Comentario al art. 10, o.c., p�g. 116; LARENZ, Derecho justo, o.c.; p. 61
[8] en su sentencia 53/1985, de 11 de abril, fundamento 8,
[9] GONZ�LEZ P�REZ, J., La Dignidad de la Persona. Discurso le�do el d�a 5 de mayo de 1986, en el acto de su recepci�n como Acad�mico de n�mero, Madrid 1986, p. 84 y 86.
[10] Declaraciones de Derechos: La Declaraci�n de Independencia de los EE.UU. habla de asumir entre los poderes de la tierra aqu�llos a los cuales est� un pueblo facultado por las leyes de la Naturaleza y de Dios rector de la Naturaleza. �Consideramos que las siguientes verdades son autoevidentes: que todos los hombres han sido creados iguales; que todos han sido dotados por su Creador con ciertos derechos inalienables; que entre tales derechos figuran los derechos a la vida, a la libertad y a la persecuci�n de la felicidad. Que es para asegurar estos derechos por lo que los gobiernos son instituidos entre los hombres y que tales gobiernos derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados�.

Pre�mbulo de la Declaraci�n Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789: �Los representantes del pueblo franc�s, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las �nicas causas de los males p�blicos y de la corrupci�n de los gobiernos, han resuelto exponer en una Declaraci�n solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre�

Pre�mbulo de la Carta de Naciones Unidas, 1945: �Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres...�

Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948, Asamblea de Naciones Unidas en el Pre�mbulo proclama solemnemente la dignidad humana: �Considerando que la libertad, la justicia y la paz del mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intr�nseca y de los derechos de todos los miembros de la familia humana...�

El art�culo 10 Constituci�n Espa�ola: � La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dem�s son  fundamento del orden pol�tico y de la paz social� est� inspirado en la Constituci�n alemana que dispone � la dignidad del hombre es sagrada y su respeto y protecci�n constituye deber de todas las autoridades del Estado�.

Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, del Consejo de Europa, que  est� en vigor en Espa�a desde 1 de enero de 2000.

El Comit� Internacional de Bio�tica de la UNESCO, constituido por el Director General  Profesor Federico Mayor Zaragoza, ha elaborado la primera Declaraci�n Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos del Hombre que proclama la inviolabilidad del genoma humano -11 de noviembre 1997-

 

De la Uni�n Europea cabe se�alar el Informe sobre clonaci�n del Parlamento Europeo

A . Considerando que la dignidad humana y el consiguiente valor de todo ser humano son los principales objetivos de los Estados miembros, tal como se proclama en numerosas constituciones modernas,
[11] Cf. GONZ�LEZ P�REZ, J. La dignidad de la persona. Discurso leido en 5-5-86 en el acto de recepci�n como Acad�mico de n�mero de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislaci�n, Madrid, 1986, p.55 y ss. Vid Richard Tuck. Natural right theories.  Their origin and development. Cambridge University Press, 1979, cap.I.

[12] La primera ley en Espa�a de Protecci�n al medio ambiente  se promulg� en 1972
[13] STC 64 / 82 y STC 102/95
[14] Art. 3 �El genoma humano, por naturaleza evolutivo, est� sometido a mutaciones. Entra�a posibilidades que se expresan de distintos modos en funci�n del entorno natural y social de cada persona, que comprende su estado de salud individual, sus condiciones de vida, su alimentaci�n y su educaci�n�.
[15] VILA-CORO, M.D. Huerfanos Biol�gicos, el hombre y la mujer ante la reproducci�n artificial. San Pablo, Madrid 1997 p.59 a 66 en donde se trata este tema ampliamente.
[16] RODRIGUEZ DELGADO, J .M. La mente del ni�o, como se forma y como hay que educarla. Aguilar, Madrid 2001 p.46,47.  
[17] Vid. Directiva comunitaria de 1985.
[18] FERN�NDEZ DE BUJ�N, F. La vida Principio rector del derecho. Dykinson, Madrid 1999
[19] MARIA MOLINER. �Diccionario de uso del espa�ol�. Tomo 2.  Editorial Gredos. Madrid 1991,voz:  persona.
[20] MARIA MOLINER. �Diccionario de uso del espa�ol�. Tomo 2.  Editorial Gredos. Madrid 1991, voz:: pesonalidad.
[21]A tenor del art. 29. �El nacimiento determina la personalidad, pero al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el art�culo siguiente�. Art. 30. �Para los efectos civiles, s�lo se reputar� nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno�. La exigencia de la figura humana, herencia del derecho romano que ha llegado a Espa�a a trav�s de las Partidas, est� hoy superada.  Se deb�a a las supersticiones y creencias en seres quim�ricos o mitol�gicos. Las malformaciones patol�gicas son casi siempre inviables por lo que no suelen llegar a t�rmino.
[22] La Declaraci�n Universal de los Derechos del ni�o de la Organizaci�n de las Naciones Unidas - noviembre1989-  modifica los art�culos 29  y 30 en el sentido de que el ni�o, a partir del momento del nacimiento, tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur�dica.
[23] Art. 627.  �Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podr�n ser aceptadas por las personas que leg�timamente los representar�an, si se hubiera verificado ya su nacimiento�. Art. 964. �La viuda que quede encinta aun cuando sea rica, deber� ser alimentada de los bienes hereditarios, habida consideraci�n a la parte que en ellos pueda tener el p�stumo, si naciere y fuere viable�. Obs�rvese que a la viuda se le facilitan los alimentos desde el mismo instante en que declara que su estado de gravidez. Son derechos efectivos que se actualizan con la concepci�n, que no est�n pendientes hasta el nacimiento de la criatura. Por razones obvias, no est�n sujetos a condici�n resolutoria.  Art. 965 La administraci�n de los bienes testamentarios se lleva a cabo por cuenta y en beneficio del que va a nacer. Art. 966. Se suspende la divisi�n de la herencia hasta el parto o el aborto�.
[24]De las lesiones al feto

Art. 157. �El que por cualquier medio o procedimiento causare en un feto una lesi�n o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara f�sica o ps�quica, ser� castigado con pena de prisi�n de uno a cuatro a�os e inhabilitaci�n especial para ejercer cualquier profesi�n sanitaria, o para prestar servicios de toda �ndole en cl�nicas, establecimiento o consultorios ginecol�gicos, p�blicos o privados, por tiempo de dos a ocho a�os�.

Art. 158. �El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el art�culo anterior, ser� castigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana�. �Cuando los hechos descritos en el art�culo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondr� asimismo la pena de inhabilitaci�n especial para el ejercicio de la profesi�n, oficio o cargo por un per�odo de seis meses a dos a�os�.
 

[25] Art. 144. �El que produzca el aborto a una mujer sin su consentimiento ser� castigado con la pena de prisi�n de 1 a 8 a�os e inhabilitaci�n especial para ejercer cualquier profesi�n sanitaria o para prestar servicios de toda �ndole en cl�nicas, establecimientos o consultorios ginecol�gicos, p�blicos o privados, por tiempo de tres a diez a�os�. Art. 145. 1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, ser� castigado con la pena de prisi�n de uno a tres a�os e inhabilitaci�n especial para ejercer cualquier profesi�n sanitaria, o para prestar servicios de toda �ndole en cl�nicas, establecimientos o consultorios ginecol�gicos, p�blicos o privados, por tiempos de uno a seis a�os�.
[26] Este primer supuesto ha estado siempre vigente a tenor del art�culo 20.5. del C�digo penal, que exime de responsabilidad penal al que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jur�dico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran  ciertos requisitos.
 

[27] Art. 27. Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los c�mplices.

Art. 28. Son autores quienes realicen el hecho por s� solos conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

Tambi�n ser�n considerados autores los que induzcan directamente a otro u otros a ejecutarlo y ve los que cooperen a su ejecuci�n con un acto sin el cual no se habr�a efectuado.
 

[28] Cuando se estaba gestando esta ley,  la Sociedad de Esterilidad y Contracepci�n espa�ola  organiz� un Congreso al asist� como ponente. Al manifestar mi desacuerdo con el anonimato, uno de los ponentes reconoci� que este era necesario para �no quedarnos sin donantes�.
 

[29] El art�culo 8 de la ley 35/88  exige que � en ning�n caso la inscripci�n en le Registro Civil reflejar� datos de los que pueda inferirse el car�cter de la generaci�n�.

 

[30] La ley espa�ola permite a un mismo donante concebir seis hijos. Aunque la ley ha previsto la creaci�n de un registro de donantes, no existe ning�n control de cuantos centros visita cada uno, por lo que el n�mero de hijos puede ser muy superior. Pero aunque as� no fuera, seis es un n�mero suficientemente preocupante como para que puedan encontrarse y contraer matrimonio. Tengase en cuenta que sus situaciones socioecon�micas y  edades ser�n parecidas. A juzgar por el escaso n�mero de ni�os que nacen anualmente en una cada comunidad, las estad�sticas  arrojan una probabilidad de uniones consangu�neas elevado.

[31] Es de suponer que se refiere a la implantaci�n ya que se trata de embriones.

[32] Aprobada el 11 de noviembre de 1997 por la Conferencia General en su 29 reuni�n por unanimidad y aclamaci�n, constituye el primer instrumento universal en el campo de la biolog�a.
[33] En su  discurso de apertura de la 5� Sesi�n del Comit� Internacional de Bio�tica de UNESCO-Noordwijk (La Haya) diciembre 1998.

[34] V�ase mi Introducci�n a la Biojur�dica Universidad Complutense de Madrid 1995 en donde se comenta ampliamente esta sentencia.

[35] Anexo H. 25:  �por viable se entiende al feto que no presente caracter�sticas biol�gicas susceptibles de impedir su desarrollo: por otra parte la no viabilidad de los embriones y de los fetos humanos debe estar determinada exclusivamente por criterios biol�gicos objetivos fundados en defectos intr�nsecos del embri�n.�





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