DOCUMENTOS DE UNESCO
- Declaraci�n Internacional sobre los Datos Gen�ticos Humanos 2003. Documento PDF
- Declaraci�n Universal sobre Bio�tica y Derechos Humanos 2005. Documento PDF
- Declaraci�n Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos 1997. Documento PDF
LEGISLACI�N ESPA�OLA
- Ley Org�nica 2-2010 de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupci�n voluntaria del embarazo. Documento PDF
- Ley reguladora de la rectificaci�n registral de la menci�n relativa al sexo de las personas 2007. Documento PDF
- Ley 14-2007 de 3 de julio de investigaci�n biom�dica. Documento PDF
- Ley 29-2006 de 26 de julio de garant�as y uso racional de los medicamentos. Documento PDF
- Ley 14-2006 de 26 de mayo sobre t�cnicas de reproducci�n humana asistida. Documento PDF
- Ley 13-2005, de 1 de julio por la que se modifica el C�digo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Documento PDF
- Ley 41-2002 de 14 de noviembre b�sica reguladora de la autonom�a del paciente. Documento PDF
ART�CULOS PUBLICADOS
Diario Médico. Madrid. "Clonación terapéutica: una nota discordante en el concierto europeo". Enero 2001.
Alfa y Omega. Diario ABC. Prensa Espańola.
"Una sentencia inquietante". Diciembre 1999.
El Rotativo. El periódico de la Universidad San Pablo CEU. Madrid. "La Bioética personalista". 28
de abril de 2001.
Revista InterCeu. Revista de las obras educativas de Asociación Católica de propagandistas.
"El valor de la vida humana". Marzo 2001.
Revista Época. Madrid.
"Una visión ilusionante de la vida humana". Artículo. Enero de 2003
Derecho sanitario. Artículo “Una reforma a medida de la investigación”, publicado en Derecho sanitario, Nş114 / Marzo 2005.
Entrevista “Nueva reforma de la reproducción asistida”, publicado en Aceprensa, 18-24 mayo 2005 - n.ş 57/05.
Entrevista “Cuando la ciencia no respeta sus límites, la realidad le pasa factura”, publicado en Expansión, lunes 16 de mayo de 2005.
Artículo “El valor de la vida humana y el derecho a la vida”, publicado en Entre mayores, Nş46 / Mayo 2005.
Libro. La Bioética en la encrucijada: sexualidad, aborto y eutanasia. Ed. Dykinson. Madrid, 2003
Derechos del hombre y derecho a la vida.
25 de noviembre de 2002
Introducci�n.
La revoluci�n acontecida en los �ltimos
50 a�os avanza sus descubrimientos exponencialmente dejando circunspecta a la
sociedad. La aplicaci�n de la biotecnolog�a a los seres humanos puede incidir en
la esencia constitutiva del hombre, en la estructura de la familia y de la
sociedad pudiendo, incluso, modificar la propia identidad del individuo y de la
especie humana con transformaciones irreversibles: clonaci�n; manipulaci�n de
gametos y embriones; sustituir el h�bitat prenatal humano por uno artificial o
animal; fecundaci�n interespecies.
Esta situaci�n hace necesario
adoptar posiciones, puntos de vista y criterios que no deformen la conciencia
moral y que no den lugar a que se legalicen actividades contrarias al respeto a
la vida y a la dignidad de la persona. Conviene mostrar el error de las
posiciones de algunos expertos en Bio�tica que han conducido a leyes y
sentencias de los tribunales que no respetan el derecho fundamental a la vida.
Mi punto de partida ser�
describir, a titulo de ejemplo, cual es la situaci�n en Espa�a desde la
perspectiva de los derechos humanos.
1.
Derechos humanos.
Una aproximaci�n a la g�nesis de
los derechos humanos puede dar luz al estudio de los derechos fundamentales
entre los que el derecho a la vida es un prius antropol�gico sin el cual
no puede existir ning�n otro derecho. Surge la posibilidad de su ejercicio como
medio para que el hombre pueda desarrollar y desplegar plenamente su
personalidad, desde una doble perspectiva: facultades para ejercer su poder en
el �mbito que le es propio en el reducto, en la parcela de su dominio; y la
capacidad de impedir que se perturbe el disfrute pacifico del espacio en que
ejerce su leg�timo poder.
El orden jur�dico debe atribuir al
hombre ciertas libertades y derechos aun frente al Estado y a la comunidad
pol�tica[1].
De acuerdo con Bodin �el derecho humano es aquel que los hombres han instituido
conforme a la naturaleza y para su utilidad"[2].
El origen de los derechos humanos se atribuye, principalmente, a dos fuentes
claramente diferenciadas.
Iusnaturalismo.
Para los seguidores de esta teor�a los Derechos Humanos tienen su fundamento en
valores y principios del Derecho Natural. Son nociones tan ciertas que nadie
puede negarlas a no ser que haga fuerza de su propio sentido, de su evidencia
moral que se aproxima a la percepci�n sensible natural[3].
La expresi�n lo justo natural la utilizaron los jurisconsultos romanos en un
sentido muy amplio: lo que ense�� la naturaleza a todos los animales[4].
Referido al hombre, lo justo natural se ajusta al ser natural del hombre,
presupone la raz�n como facultad de considerar una cosa poni�ndola en relaci�n
con lo que de ella se deriva: capacidad de deducir o de inferir
[5].
El Cristianismo desarrolla e impulsa
los principios iusnaturalistas como propios del hombre por su condici�n de
persona e inherentes a su dignidad. Tienen su origen en la Ley Natural, que a
su vez participa de la Ley Eterna, por lo que los derechos naturales son
elementos constitutivos del orden del Universo. Son anteriores al Derecho
positivo, que los cristaliza en la norma concreta y los asimila como fundamento
del ordenamiento jur�dico. Los derechos naturales corresponden al hombre por
exigencia de su naturaleza y dignidad; tienen car�cter ontol�gico.
En el siglo XVII asistimos
a un nuevo concepto de derechos naturales con fundamento en un sistema de
valores morales de �ndole utilitarista e individualista, desconectado respecto
de los deberes, que pone el �nfasis en el aspecto reivindicativo. Deja al
hombre desvinculado de lazos sociales coexistiendo en relaci�n conflictiva con
los dem�s hombres, en la lucha por sus derechos. Fue obra sobre todo de dos
ide�logos ingleses que rompieron con la Escol�stica: Thomas Hobbes y John Locke.
El escolasticismo suministraba una concepci�n global a la �tica y a la pol�tica
presidida por la teolog�a. Los derechos estaban subordinados a la idea de deber
por ser el hombre criatura de Dios que debe obedecer los mandamientos.
Las leyes de la moral utilitarista de
Hobbes son mandatos pragm�ticos de la raz�n en aras a conseguir el fin
propuesto. Son la justificaci�n del ego�smo burgu�s m�s descarado y
descarnado. No persiguen realizar el bien en s� sino evitar los males que
ocasiona permanecer en estado de naturaleza. Locke matiza el modelo hobbesiano
y fundamenta los derechos humanos en el concepto de propiedad (property),
concepto bajo el cual se integran tanto la vida como la libertad y la propiedad
en el sentido de dominio sobre las cosas. El hombre propietario es el concepto
antropol�gico b�sico de la filosof�a del liberalismo[1].
Rousseau, al sentar las bases de la
teor�a moderna de la democracia, opina que los derechos s�lo existen en tanto en
cuanto sean generados por la voluntad general, que es la fuente y al mismo
tiempo la garant�a de los derechos naturales. El ciudadano manifiesta su
voluntad en las leyes y �stas expresan los principios naturales. No tiene en
cuenta este autor que la voluntad general se agota a s� misma pues los propios
ciudadanos dictan las leyes y conceden los derechos. Los seguidores de esta
teor�a se inscriben en el positivismo jur�dico[2]
Es a donde se encamina la bio�tica de consenso que hoy se pretende imponer.
Positivismo.
La otra fuente de los derechos es el propio ordenamiento jur�dico que no
reconoce derechos inherentes al hombre: son las leyes las que los otorgan. Para
Mill�n Puelleses Kant �con su idea del derecho estricto quien abre la puerta a
la teor�a jur�dica positivista�. Dice Kant que el puro y simple derecho es
correlativo a la posibilidad de coaccionar de una manera f�sica. Para Kant el
derecho estricto es el que no tiene ning�n componente de tipo �tico. Esta
posici�n corresponde al positivismo jur�dico que reacciona vivamente contra lo
que de metaf�sico pueda haber en el derecho, que no es otra cosa que el Derecho
natural que afirma la existencia de un orden de valores extrajur�dicos.
Tanto la escuela hist�rica alemana del derecho, impulsada por el romanticismo,
como la escuela francesa de la ex�gesis, consecuencia del racionalismo, se
pronuncian contra el Derecho natural Estas posturas positivistas s�lo admiten el derecho establecido por la
norma, de tal manera que el ciudadano solo tendr� la titularidad de los mismos
si el �rgano legislativo ha previsto su concesi�n
Resumiendo lo anteriormente expuesto,
vemos que el concepto de derechos humanos tiene dos perspectivas distintas: La
posici�n iusnaturalista considera que estos derechos pertenecen al hombre y son
inherentes a su naturaleza; son anteriores al Estado que se limita a
reconocerlos y protegerlos. La posici�n positivista los contempla s�lo desde la
perspectiva del Derecho positivo. Admite aquellos derechos que son objeto de la
norma.[6]
El racionalismo y el cientificismo han
contribuido a la formaci�n del pensamiento tecnocient�fico que rechaza toda
trascendencia y, en consecuencia, no acepta ninguna ley natural en la dimensi�n
moral porque se limita al orden cuantitativo de la materia. Puesto que a la
mente humana le han concedido un alcance capaz de traspasar toda frontera, el
subjetivismo encuentra un campo abonado para desplegar su perspectiva de la
�tica. �Aquello que yo creo bueno puedo plasmarlo en una norma�. Para evitar
el solipsismo se cuestiona el hecho de que el sujeto pueda conocer la verdad.
El contractualismo cree haber encontrado la f�rmula perfecta, ya que la
capacidad de conocer del entendimiento se completa con el contraste de opiniones
para encontrar la norma consensuada, que ser� aceptada por todos. Para facilitar
el encuentro se propicia una bio�tica de m�nimos fruto del consenso.
Dignidad de la persona.
La Constituci�n espa�ola, art�culo 10,
proclama �la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los
derechos de los dem�s que son fundamento del orden pol�tico y de la paz
social�. De la dignidad se derivan los derechos de la persona humana del que la
vida se ha definido como fundamental y troncal sin el cual no podr�a existir
ning�n otro derecho. Este art�culo se ha inspirado en la Constituci�n alemana.
�La dignidad del hombre es sagrada su respeto y protecci�n constituyen deber de
todas las autoridades del Estado�.
Las leyes espa�olas son herederas de la
tradici�n filos�fica griega, del derecho romano y de la cultura cristiana;
entendido el Cristianismo no en su aspecto religioso sino como concepci�n
antropol�gica del hombre. En el C�digo civil se encuentran unos conceptos que no
necesitan mayor explicaci�n para ser comprendidos, que todo el mundo entiende,
respeta y acepta: apelaciones a la moral; est�ndares como el buen padre de
familia, el ordenado comerciante, la buena fe, la diligencia debida� referentes
a la moral objetiva subyacente que aclara, completa y sobre todo fundamenta la
norma. El acervo de valores y principios, que ha conformado nuestra
idiosincrasia, contempla al hombre desde una dimensi�n espiritual que recoge los
valores y principios vigentes a lo largo de nuestra Historia.
De la condici�n superior de la vida
humana se deduce, por un principio de coherencia, que sea sagrada para el
hombre, intr�nsecamente sagrada por su �ndole y condici�n que la hacen
merecedora del mayor respeto. �La dignidad sustancial de la personal est� en la
ra�z de todos sus derechos b�sicos, aunque en alguno de ellos esta dimensi�n se
haga m�s patente, como en el derecho a la integridad f�sica y moral; a la
libertad ideol�gica, religiosa y de culto; a la libertad personal; derecho al
honor, intimidad personal y familiar; libertad de expresi�n, educaci�n y
objeci�n de conciencia[7].
As� lo ha reconocido el Tribunal
Constitucional[8]
al decir que la Constituci�n �junto al valor de la vida humana y sustancialmente
relacionado con la dimensi�n moral de �sta� ha elevado tambi�n a valor jur�dico
fundamental la dignidad de la persona que, sin perjuicio de los derechos que le
son inherentes, se halla �ntimamente vinculada con el buen desarrollo de la
personalidad (art. 10) y los derechos a la integridad f�sica y moral (art. 15),
a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18, 1)�. La
tortura y la mutilaci�n, los tratos inhumanos y degradantes atentan contra la
esencia misma de la dignidad, suponen olvidar la condici�n humana de quienes los
sufren[9]�.
La formula que proclama la dignidad
humana como valor y principio ordenador del Derecho se ajusta a la realidad del
hombre, por eso la han aceptado todos los pa�ses que han suscrito la
Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos de la ONU: en ella se reivindica
la defensa de la dignidad como principio de orden y fundamento de los derechos.
Las Declaraciones de Derechos Humanos,
las Constituciones de los Estados de nuestra �rea occidental, numerosos
documentos e Informes de Organismos Internacionales proclaman la dignidad de la
persona, los derechos fundamentales entre los que destacan el derecho a la vida
humana de la que se dice, en algunas, que es sagrada.[10]
Esta representaci�n antropol�gica del hombre que supera la mera biolog�a, porque
est� abierto a la trascendencia, se opone la visi�n materialista de la vida
humana. Para Engels la vida es, exclusivamente, una de las formas del movimiento
de la materia. De �sta �ltima se deriva una perspectiva del Derecho que, al no
advertir en el hombre valores superiores no le reconoce tampoco derechos.
El utilitarista opone a la sacralidad
de la vida que la hace indisponible la disponibilidad y eleva la calidad de vida
por encima de la vida misma. Pero no se percata de que tanto la viabilidad como
la calidad de la vida tienen su causa y fundamento en la propia vida, que es de
donde reciben su valor. Se altera de este modo el orden l�gico al elevar el
accidente por encima de la sustancia. Se produce una falacia categorial que
consiste en introducir, en el razonamiento, t�rminos de distintas categor�as.
El derecho a la vida.
El derecho a la vida no ha figurado en
ninguna constituci�n espa�ola hasta la de 1978. El Catedr�tico de Derecho,
Profesor S�nchez Agesta, al discutirse en el Senado el art�culo 10 de la
Constituci�n de 1978, afirm� que en la tradici�n espa�ola los derechos
individuales de la persona se remontan al siglo XII. Aparecen en el Fuero de
Le�n, denominada por algunos historiadores Carta Magna, un siglo antes de que
se produjera la Carta Magna inglesa[11],
que otorg� Juan sin Tierra a los s�bditos ingleses en 1215 aboliendo la pena de
muerte. En 1976 la Declaraci�n de Virginia proclama el derecho a la vida, que
luego recoge la Declaraci�n de Independencia de Estados Unidos y, en 1789, la
Declaraci�n de Derechos del Hombre y del Ciudadano.
En la Constituci�n Espa�ola, Capitulo
II, Secci�n Primera, De los derechos fundamentales y de las libertades p�blicas,
se encuentra el art�culo 15 situado en primer lugar. Se ha querido as� expresar
su car�cter preeminente respecto de los dem�s derechos� � Todos tienen derecho
a la vida y a la integridad f�sica y moral, sin que, en ning�n caso, puedan ser
sometidos a tortura ni apenas o tratos inhumanos o degradantes�. Conservar la
vida es un derecho del ser humano que est� protegido constitucionalmente porque
encierra un valor fundamental que es absoluto, en el sentido de que es oponible
erga omnes. Aunque es absoluto est� limitado por los derechos de las dem�s
personas. As� se explica que el derecho a la vida pueda decaer en la leg�tima
defensa frente al derecho a la vida del ofendido.
La vida humana no consiste solo en
mantenerse en la existencia: nacer, crecer y desarrollarse. Es un irse haciendo
con el ejercicio de las facultades superiores propias del hombre. Se desarrolla
en un determinado ambiente en el que crece y progresa, del que depende que se
expresen unos u otros genes. De ah� la importancia del que he dado en llamar,
h�bitat prenatal. Proteger la vida implica proteger tambi�n el claustro en el
que el ser humano se constituye. Ese primer h�bitat, que la naturaleza ha
previsto para su desarrollo, se niega con la donaci�n de �vulos y con la
maternidad subrogada al obligar al hijo a crecer en un �tero ajeno al de la
madre que ha generado el �vulo.
Nuestra Constituci�n en su art�culo 45
establece que �Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
apropiado para el desarrollo de la persona, as� como el deber de conservarlo�
[12].
El bien jur�dico que protege la norma es el h�bitat que conviene al desarrollo
de la persona. Dado que el ser humano requiere un entorno f�sicoqu�mico,
biol�gico y tambi�n un ambiente emocional, intelectual y moral adecuado, en mi
opini�n debe considerarse incluido en ese medio ambiente aquel que corresponde a
las distintas etapas de su desarrollo.
Una de las leyes que desarrollan el
articulo 45 de la Constituci�n es la Ley 4/89 de Conservaci�n de espacios
naturales y de la flora y la fauna silvestres. Esta ley fue objeto de un
recurso de inconstitucionalidad. En la Sentencia que resuelve el recurso el
Tribunal Constitucional define lo que debe entenderse por medio: el conjunto de
circunstancias en que vive una persona. El ambiente se refiere a las
condiciones de un lugar, favorables o no, para las personas que concurren en �l.
De donde resulta que el medio ambiente es �el entorno vital del hombre en un
r�gimen de armon�a que condiciona su existencia, su identidad y su desarrollo�[13].
Cuando se promulg� nuestra Constituci�n
no se pod�a pensar (a�o 1978) que el ser humano pudiera desarrollarse en un
�tero que no fuera el de su propia madre. El art�culo 45 no se redact�,
obviamente, teniendo en cuenta esta posibilidad. Pero lo cierto es que debe
incluirse la protecci�n de ese primer �mbito, �ntimo y personal�simo que tiene
una gran importancia en la constituci�n y desarrollo de la persona durante las
primeras etapas de su existencia. En la Declaraci�n Universal sobre el Genoma
Humano de la UNESCO, art�culo 4, se afirma que los genes se expresan de
distintos modos en funci�n del entorno natural y social de cada persona
[14].
Su influencia es determinante porque afecta directamente a su constituci�n y
desarrollo y, por tanto, a su derecho a la vida.
Al permitirse el acceso de la mujer
sola a la reproducci�n artificial se priva al hijo de la presencia del padre que
le ha generado. Si esta vive en relaci�n homosexual se le introduce en un
ambiente familiar contrario al orden natural en donde el rol masculino lo asume
una mujer. Lo mismo sucede con la adopci�n de ni�os por homosexuales. En los
casos en que la pareja acude a un donante an�nimo, sea el padre o la madre, se
habr� roto la relaci�n de causalidad filogen�tica, se habr� privado a la persona
del referente necesario para establecer su identidad personal[15].
El neurobi�logo Rodr�guez Delgado
[16]
explica c�mo los planes gen�ticos son b�sicos para las fases iniciales de
formaci�n y evoluci�n cerebral, que est�n relacionadas con el establecimiento
de sistemas y v�as preferenciales de aprendizaje. Pero, y este es el punto sobre
el que quiero llamar la atenci�n del lector, �estas fases iniciales est�n
influenciadas considerablemente por el impacto de las recepciones sensoriales
que aportan informaci�n�� En una palabra al disociar la continuidad gen�tica se
aporta un medio educacional ajeno: se altera el h�bitat de la criatura que
recibir� un impacto informativo ajeno al suyo propio, al que constituye su
continuidad natural.
Hoy existe una gran preocupaci�n por el
medio ambiente como lo demuestran la multitud de Congresos y Reuniones que se
convocan a tal efecto. En el �mbito internacional destaca la Cumbre de R�o de
Janeiro de 1992, la de Kioto de 1997 y la de Buenos Aires de 1998. El Tratado de
Maastrich dedica una parte a la protecci�n del medio ambiente.[17]
Las normas se han multiplicado en Europa con Directivas Comunitarias y
Recomendaciones de Organismos y Conferencias internacionales a las que deben
sumarse los espacios naturales, la conservaci�n de especies amenazadas (flora y
fauna)�contaminaci�n atmosf�rica y ac�stica, conservaci�n de la capa de ozono,
de la biodiversidad entre otra muchas[18].
El medio ambiente en el que se desarrolla el ser humano, durante las primeras
etapas de su vida, merece que se le dedique una especial atenci�n.
Persona / personalidad
Durante el tr�mite parlamentario,
previo a la aprobaci�n de la Constituci�n Espa�ola actualmente vigente, se
produjo un debate respecto a si el derecho de �toda persona� inclu�a o no al
concebido no nacido. Para evitar cualquier duda posible en la interpretaci�n del
art�culo 15, se eligi� la formula �todos tienen derecho a la vida�. Sin embargo,
cuando se despenaliz� el aborto para
determinados supuestos, �oh paradoja! se aleg� que el concebido no nacido no era
persona y que, por tanto, no estaba incluido en el concepto �todos�.
Si acudimos al
diccionario veremos que nos dice:
Persona: �Individuo de
la especie hombre. Se emplea para designar a alguien, hombre o mujer,
indeterminado o cuyo nombre no se sabe o se omite
.Persona
es sustantivo y sujeto de la oraci�n.
Personalidad:
�Circunstancia de ser determinada persona. Conjunto de cualidades que distinguen
a una persona. Se dice de alguien que tiene �personalidad� o �mucha
personalidad� �Un artista con personalidad
�.
Personalidad es adjetivo y predicado. La personalidad es una condici�n que se
predica y que no existe sin la persona de la que se predica.
La persona puede existir independientemente de la
personalidad. La personalidad jur�dica significa que el Derecho le reconoce un
estatuto jur�dico a �alguien� que en virtud de ese reconocimiento ocupa un lugar
en el Derecho. Esta afirmaci�n es tan cierta que en el mismo C�digo civil se
dice que el nacimiento �determina� la personalidad siempre que se cumplan los
requisitos del art�culo 30,
requisitos que el propio art�culo nos dice que se refieren a los efectos
civiles. Es importante insistir en este punto porque, a efectos penales, el
C�digo reconoce de facto al no nacido, desde el momento en que impone
penas a quien cometa un aborto. Y, quitar la vida a un reci�n nacido, antes de
que hayan transcurrido las 24 horas, antes de que se haya quedado determinada su
personalidad civil, constituye un homicidio.
Que el nasciturus es sujeto de
derecho lo demuestran varios art�culos del C�digo civil.
A pesar de que no hay duda de que todos estos derechos requieren un sujeto, que
el propio ordenamiento jur�dico reconoce, se dice, en algunos medios, que el
concebido no nacido no es todav�a persona porque no tiene reconocida la
personalidad jur�dica!!
Leyes espec�ficas de las t�cnicas biom�dicas:
La Ley Org�nica 10/ 1995 de 23 de
noviembre tipifica los delitos de las lesiones al feto: art�culos 157 y 158 del
C�digo Penal Titulo IV.
El aborto
Este delito ha figurado en el C�digo
penal vigente hasta 1996, en la Rubrica Delitos
contra las personas. Supon�a un reconocimiento
expreso a su condici�n de persona que se ha suprimido en el C�digo penal actual,
que se denomina Del aborto. En �l solo se encuentran dos art�culos: el
cometido sin permiso de la mujer y el que se produce fuera de los casos
permitidos por la ley. Mediante una pirueta legislativa se han desplazado,
incomprensiblemente, a la disposici�n derogatoria �nica del C�digo Penal, los
tres casos de despenalizaci�n, quedando en vigor el art�culo 417 (bis) del
C�digo penal derogado, que declara expresamente no punible la pr�ctica del
aborto en los supuestos de:
1� �Grave peligro para la vida o la
salud f�sica o ps�quica de la embarazada�.
2� �delito de violaci�n� en las
primeras 12 semanas.
3� � presunci�n de que el feto habr�
de nacer con graves taras f�sicas o ps�quicas� durante las primeras 22 semanas.
La ley determina las comprobaciones
previas que han de constar, exige el consentimiento expreso de la mujer
embarazada y la realizaci�n del aborto por el m�dico o bajo su direcci�n en
centros o establecimientos p�blicos o privados acreditados.
La introducci�n de la �salud ps�quica�
como causa de despenalizaci�n plantea la dificultad de precisar qu� es la �salud
ps�quica� y cuando se la pone en peligro. El resultado ha sido abrir la puerta a
cualquier tipo de aborto. Por otra parte al no haber l�mite de tiempo cuando se
trata de la salud o la vida de la embarazada, muchos ni�os nacen vivos: se les
deja morir al amparo de la ley 35/88 con el pretexto de que no son viables, que
no tienen probabilidades de seguir viviendo. Se impone un criterio subjetivo en
contra de la realidad de los hechos que demuestran que la criatura est� viva: no
se les inscribe en el Registro civil.
Sobre la eutanasia
La eutanasia como tal no est�
tipificada en nuestro C�digo. Pero el apartado 4� de la ayuda al suicidio
describe las actividades que coinciden con la eutanasia
Art. 143. 1. �El que induzca al
suicidio de otro ser� castigado con la pena de prisi�n de cuatro a ocho a�os�.
2.�Se impondr� la pena de prisi�n de dos a
cinco a�os al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona�.
3.�Ser� castigado con la pena de prisi�n de
seis a diez a�os si la cooperaci�n llegara hasta el punto de ejecutar la
muerte�.
4.�El que causare o cooperare activamente con
actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petici�n expresa seria e
inequ�voca de �ste, en el caso de que la v�ctima sufriera una enfermedad grave
que conducir�a necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos
permanentes y dif�ciles de soportar, ser� castigado con la pena inferior en uno
o dos grados a las se�aladas en los n�meros 2 y 3 de este art�culo�.
Ley 35/ 88 Sobre
T�cnicas de Reproducci�n Asistida.
En la Exposici�n de Motivos se afirma que �es
necesario garantizar la libertad cient�fica e investigadora, condicion�ndola a
los valores reconocidos en
la Constituci�n, como son la protecci�n del cuerpo y de la vida, la capacidad de
decisi�n del afectado y la dignidad humana. El que la actividad cient�fica no
se realice al margen de las consideraciones �ticas y morales es una conquista
del mundo democr�tico y civilizado en el que el progreso social e individual
debe estar basado en el respeto a la dignidad y libertad humanas.�
Estas afirmaciones, a primera vista, resultan
sugestivas. Pero el texto articulado demuestra que se est� utilizando la
palabra dignidad para prestigiar el resto de la ley, ya que no est� en
consonancia con el respeto a los derechos de la persona humana:
Se permite la selecci�n de sexo �por razones terap�uticas�
que consiste, en la pr�ctica, en destruir los embriones que sufren la enfermedad
e implantar los del sexo que no la padecen, sin tener en cuenta que son
portadores de la mutaci�n patol�gica. En la hemofilia, pe. los varones la
sufren, las hembras la trasmiten, con lo que tampoco se realiza ninguna terapia;
tan solo se aplaza la aparici�n de la enfermedad a las generaciones futuras.
A tenor del art. 39 de la Constituci�n
y 127 del C�digo civil los hijos tienen derecho a conocer sus or�genes
vali�ndose incluso de pruebas biol�gicas. Estos dos art�culos, nuevos en nuestro
Derecho, no exist�an para proteger a la familia de la perturbaci�n que supon�a
el reconocimiento erga omnes de los hijos habidos fuera del matrimonio.
Ahora se permite ese reconocimiento, pero se niega a los hijos concebidos por
medio de la reproducci�n artificial para proteger a los donantes en detrimento
de los derechos del hijo.
Esta ley exige el anonimato del o de la
donante, como condici�n para acudir a las t�cnicas de reproducci�n artificial.
En el Registro civil no debe constar ninguna alusi�n que pueda descubrir, no ya
la identidad del donante, sino las circunstancias mismas de la concepci�n: el
enga�o se institucionaliza.
La Constituci�n declara, art�culo 14, que los espa�oles son iguales ante la
ley�los hijos concebidos mediante t�cnicas de reproducci�n artificial con
donante an�nimo se discriminan. La ocultaci�n de la identidad del padre puede
tener, adem�s, unas consecuencias que no han sido suficientemente valoradas;
entre otras el riesgo a uniones consangu�neas.
A la mujer sin pareja se le facilita la
inseminaci�n/ fecundaci�n artificial con semen de donante an�nimo, trayendo al
mundo un hijo sin padre. La familia monoparental, que es una desgraciada
consecuencia del divorcio de los padres, se propicia y promueve por medio de
estas t�cnicas. Con el agravante que los hijos de padres separados y de madres
viudas tienen, al menos, un conocimiento referencial del padre. Conocen su
identidad, la de su estirpe y linaje, que les permite sentirse integrados en el
filum familiar. Estos, en cambio, carecen de todo referente paterno, o
materno ( si son producto de un �vulo donado).
El art. 13.2, es el que vulnera de forma m�s manifiesta e
in�discutible la dignidad y los derechos fundamentales de la persona humana: "
Toda in�tervenci�n sobre el embri�n o sobre el feto en el �tero vivos, o sobre
el feto fuera del �tero, si es via�ble, no tendr� otra finalidad terap�utica que
no sea la que propicie su bienestar y favo�rezca su desarrollo". Se debe
interpretar "a sensu contrario" y des�pojarlo de eufemismos para captar su
verda�dero senti�do: los fetos vivos fuera del �tero si se considera que no son
viables, se podr�n utilizar con fines terap�uti�cos que no propicien su propio
bienestar p. e. trasplantar sus �rganos en beneficio de terceros.
Ley 42/1988 De
Donaci�n y Utilizaci�n de Embriones y Fetos Humanos o de sus C�lulas, Tejidos u
�rganos.
A tenor
de su art. 5.4: "Los fetos expulsados prematura y espont�nea�mente, y
consi�de�rados biol�gicamente viables, ser�n trata�dos cl�nicamente con el �nico
fin de favorecer su desarrollo y auto�nom�a vital". A "sensu contrario", los no
viables no ser�n tratados cl�nicamente y se podr�n tratar con otros fines :
in�vestigar, experimen�tar, utili�zar sus estructuras, transplantar sus
�rganos...
En el cap�tulo dedicado a infracciones y sanciones:
B) Son infracciones muy graves:
b) La creaci�n y mantenimiento de embriones o fetos vivos,
en el �tero o fuera de �l con cualquier fin distinto a la procreaci�n.
e) la experimentaci�n con embriones o fetos vivos, viables o
no , salvo que se trate de embriones o fetos no viables, fuera del �tero y
exista un proyecto de experimentaci�n aprobado por las autoridades p�blicas que
corresponda o, si as� se prev� reglamentariamente, por
la Comisi�n Nacional de
Seguimiento y Control (que no se ha constituido).
Seg�n la disposici�n adicional de esta ley, en
el plazo de seis meses, el Gobierno debi� haber establecido: �los criterios de viabilidad o no del feto fuera del
�tero a los efectos de esta ley� y � los requisitos de creaci�n y funcionamiento
de una Comisi�n Nacional de Seguimiento y Control de la donaci�n y utilizaci�n
de embriones y fetos humanos�.
El Tribunal Constitucional, al resolver
los recursos de inconstitucionalidad contra esta leyes no ha considerado,
sorprendentemente, que los citados art�culos fueran inconstitucionales, es decir
no ha juzgado que fueran contra el derecho a la vida, tutelado por el art�culo
15 de la CE. Hay que tener en cuenta que ya no se trata ni de embriones �in
vitro� ni de concebidos no nacidos, estamos ante reci�n nacidos.
Real Decreto 413/ 1996
de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos t�cnicos y funcionales
preciso para la autorizaci�n y homologaci�n de los centros y servicios
sanitarios relacionados con las t�cnicas de reproducci�n asistida.
Este es un Decreto que se refiere a extremos
administrativos, a juzgar por su t�tulo, y sin embargo regula, nada menos, que
la donaci�n de gametos y embriones con una evidente imprecisi�n terminol�gica y
gramatical.
Respecto de los embriones afirma en su
art�culo 12-a �No se utilizar�n con fines de fecundaci�n in vitro en otra mujer
distinta a la de la pareja cuando:
2� el var�n y la mujer no hayan manifestado su conformidad de donaci�n por
escrito�. Este requisito del var�n no se necesita para realizar un aborto, a
pesar de que el concebido ya est� implantado en la mujer y est� m�s
desarrollado y es m�s viable. Tampoco se pretende solicitar ese permiso cuando
se dice que la ��nica alternativa posible� para los casi 30. 000 embriones
congelados es destruirlos. Se rechaza la idea de que se implanten en otra madre
que lleve el embarazo a t�rmino, a pesar de que est� permitido por la ley y que
existe una lista de mujeres dispuestas a realizar una adopci�n prenatal.
Interesa utilizarlos para experimentar.
Real Decreto 415/ 1997
de 21 marzo por el que se crea la Comisi�n Nacional de Reproducci�n Humana
Asistida, prevista por la ley 35/88 que debi� establecerse a los 6 meses de la
publicaci�n de dicha ley.
La clonaci�n
supone una violaci�n del derecho a la vida, en el sentido de que conculca la
identidad y unicidad de la persona: la integridad f�sica y moral que tutela el
art�culo 15 de la CE. En la citada ley 35/88 se prohib�a toda clase de
clonaci�n. El nuevo C�digo penal se reforma esta ley y actualmente a tenor del
art�culo del C�digo 161. 1. �Ser�n castigados con la pena de prisi�n de uno a
cinco a�os e inhabilitaci�n especial para empleo o cargo p�blico, profesi�n u
oficio de seis a diez a�os quienes fecunden �vulos humanos con cualquier fin
distinto a la procreaci�n humana�.
2. �Con la misma pena se castigar�n la
creaci�n de seres humanos id�nticos por clonaci�n u otros procedimientos
dirigidos a la selecci�n de la raza�. De donde se deduce que si no est�n
dirigidos a la selecci�n de la raza no est�n penalizados. Se ha retrocedido
respecto a la protecci�n que confer�a, en este caso concreto, la ley 35/88.
Debemos recordar, en todo caso que Espa�a ha ratificado el Convenio de
biomedicina del Consejo de Europa, que rechaza cualquier tipo de clonaci�n.
El
Informe del Parlamento Europeo sobre la clonaci�n humana
del 8 de septiembre de 2000.
Es muy interesante reflexionar sobre los
puntos que se recogen en este Informe:
1� Se refiere al embri�n en
sus primeros momentos de su vida (preembri�n) como vida humana que tiene
dignidad y es digno de tutela y protecci�n, cuya destrucci�n va en contra de la
moral.
2� Se alza contra la
manipulaci�n del lenguaje que estamos sufriendo�
una nueva estrategia sem�ntica que intenta debilitar el significado moral de
la clonaci�n humana�. Que no existe ninguna diferencia entre la clonaci�n con
fines terap�uticos y la clonaci�n con fines reproductivos �
3� Se�ala que son t�cnicas
contrarias al orden p�blico y a la moralidad.
Que la clonaci�n es un atentado contra los
principios morales vigentes en Europa. Al reconocer una moral com�n
rechaza el subjetivismo y el relativismo.
4� No apela, en ning�n momento, a normas religiosas, ni a
dogmas de fe, ni se refiere a ninguna religi�n en absoluto, solo a la
dignidad, moralidad y orden p�blico.
5� Se dirige a los parlamentarios del Reino Unido para que
voten en conciencia, sin dejarse influir por causas externas.
Considera que los derechos humanos y el
respeto de la dignidad humana y a la vida humana deben ser el objetivo constante
de la pol�tica legislativa de los Gobiernos.
Algunas Recomendaciones del Consejo de
Europa, y el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, en vigor en
Espa�a desde 1 de enero de 2000, tambi�n rechazan la clonaci�n. Especialmente el
Protocolo posterior al Convenio.
UNESCO.
El Comit� Internacional de Bio�tica de la UNESCO,
constituido por el Director General Profesor Federico Mayor Zaragoza, ha
elaborado la primera Declaraci�n Universal sobre el Genoma Humano y los
Derechos Humanos
que proclama la inviolabilidad del genoma humano: es el primer instrumento
universal en el campo de la biolog�a. La Conferencia General de la UNESCO
acompa�� a esta Declaraci�n una resoluci�n de aplicaci�n, en la que pide a los
Estados Miembros que tomen las medidas apropiadas para promover los principios
enunciados en ella y favorecer su aplicaci�n. El compromiso moral contra�do por
los Estados al adoptar esta Declaraci�n es el punto de partida: anuncia una toma
de conciencia mundial de la necesidad de una reflexi�n �tica sobre las ciencias
y las tecnolog�as. El Director
se�al� que el reto m�s importante del pr�ximo milenio tiene una dimensi�n �tica.
Se congratul� de que los 186 miembros de UNESCO adoptaran por aclamaci�n la
Declaraci�n. Este acontecimiento representa un mandato para que los Estados
miembros se adhieran a los principios �ticos relativos a la gen�tica. Es �ste el
primer instrumento en el que la comunidad internacional reconoce las
responsabilidades generadas por los espectaculares avances en las ciencias de la
vida y en sus aplicaciones. Es un referente importante para los Estados como lo
ha reconocido la Asamblea General de las Naciones Unidas al adoptar esta
Declaraci�n.
Los puntos de especial inter�s son los siguientes:
Art. 2 �) �Cada individuo tiene derecho al respeto de su
dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus caracter�sticas gen�ticas.� b)
Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus caracter�sticas
gen�ticas y que se respete el car�cter �nico de cada uno y su diversidad�.
El genoma humano, en mi opini�n, se debe definir teniendo
en cuenta el h�bitat prenatal, como elemento constituyente por su capital
importancia en la expresi�n de los genes.
La jurisprudencia de los Tribunales espa�oles
Sentencia el 6 de junio de 1997
del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.
La Sentencia que se comenta a continuaci�n
demuestra la subversi�n de valores que se est� produciendo en alguno de los
Tribunales espa�oles. D� Josefa P.P. promovi� juicio de menor cuant�a contra la
m�dica Ramona P.T, el Hospital Cl�nico Universitario de Valencia y el Servicio
Valenciano de Salud sobre indemnizaci�n por da�os y perjuicios de 50.000.000 de
pesetas. Que �surge en el presente caso un perjuicio o da�o, como es el
nacimiento de un ser que padece el s�ndrome Down (mongolismo); lo que se hubiera
podido evitar dada la disposici�n de la madre a interrumpir el embarazo dentro
de los par�metros normales�. �La doctora Ramona P.T. no tuvo la diligencia
profesional y l�gica de comunicar a la recurrente el fracaso de las pruebas
anal�ticas practicadas con el tiempo suficiente. ".
Hay que tener en cuenta que el da�o no es el
nacimiento de un hijo, el nacimiento de un hijo es siempre un acontecimiento
feliz, la desgracia es que sea mong�lico. Con el aborto la criatura no hubiera
nacido pero no se hubiese evitado el verdadero perjuicio que es el s�ndrome de
Down. Como la calidad de vida de la criatura, a juicio del Tribunal, no va a
cumplir ciertos m�nimos previstos en el est�ndar, se justifica que muera, hasta
el punto de indemnizar a la madre que no pudo causarle la muerte.
Tres Sentencias sobre el
derecho a la vida naciente del Tribunal Constitucional
En Espa�a hay tres sentencias, que
tienen que ver con el estatuto jur�dico del concebido no nacido. Las tres
resuelven tres recursos de inconstitucionalidad. Debo hacer constar que en
ninguna de las tres se present� prueba que acreditara pericialmente, es
decir, por expertos en medicina, embriolog�a, biolog�a o cualquier otra rama
de la ciencia, la naturaleza biol�gica del concebido no nacido desde el momento
de la concepci�n; es decir que probara la condici�n de ser humano a partir del
momento en que el �vulo queda fecundado. El Tribunal Constitucional dict� su
fallo desde perspectivas que no tuvieron en cuenta el comienzo de la vida humana
desde el punto de vista de la Biolog�a, porque no se aportaron dict�menes, ni
informes, ni datos, ni ning�n tipo de noticia que ampliara el conocimiento e
iluminara la mente de los magistrados.
La sentencia 53/1985 resuelve el recurso
presentado contra la Ley org�nica 9/ 1985 de 5 de julio, que despenaliza
ciertos supuestos del aborto voluntario.
1� La sentencia 53/1985 sienta una
interpretaci�n del art�culo 15 de la Constituci�n espa�ola que, sin detenerse en
determinar al sujeto del derecho a la vida, desarroll� lo que �sta pod�a ser y
la protecci�n que le es debida como soporte inicial de todos los derechos de la
persona. En el fundamento jur�dico 5 se�ala que �la vida humana es un
devenir, un proceso que comienza con la gestaci�n, en el curso del cual una
realidad biol�gica va tomando corp�rea y sucesivamente configuraci�n humana y
que termina con la muerte� la vida del nasciturus, en cuanto �ste encarna
un valor fundamental (la vida humana) garantizado en el art�culo 15 de la CE,
constituye un bien jur�dico cuya protecci�n encuentra en dicho precepto
fundamento constitucional��. �Esta protecci�n implica para el Estado dos
obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso
natural de gestaci�n y la de establecer un sistema legal para la defensa de la
vida que suponga una protecci�n efectiva de la misma y que, dado el car�cter
fundamental de la vida, incluya tambi�n, como �nica garant�a las normas
penales�.
Como se puede observar, el Tribunal en esta
Sentencia reitera la protecci�n del nasciturus hasta el punto de
vincularlo al art�culo 15, que es el primero de los Derechos fundamentales y las
libertades p�blicas de la Constituci�n Espa�ola, a cuyo tenor �todos tienen
derecho a la vida�. Pero lo considera �nicamente bien jur�dico digno de
protecci�n. El tema del aborto lo resuelve, en el conflicto de intereses entre
la madre y el feto, dando preferencia al inter�s de la madre. Es, en cierto
modo, como si se estuviese aplicando muy laxamente la eximente de �estado de
necesidad�
2� - La
Sentencia 212/1996 contra la Ley 42/88 De
donaci�n de embriones, de sus estructuras y de sus c�lulas. Inicia un giro en el
valor de la vida humana que otorga un menor grado de protecci�n que la
Sentencia anterior. Se altera la jerarqu�a de valores, antepone viabilidad -
probabilidad de seguir viviendo - a realidad-- el sujeto est� vivo- En �sta se
considera conforme a derecho el art�culo 5.4 a cuyo tenor:� Los fetos expulsados
prematura y espont�neamente, y considerados biol�gicamente viables, ser�n
tratados cl�nicamente con el �nico fin de favorecer su desarrollo y autonom�a
vital �. De donde se deduce que un feto nacido vivo si se considera no viable no
tendr� derecho a ser tratado cl�nicamente con el fin de favorecer su desarrollo
y autonom�a vital: no tendr� derecho a la vida: Hay que tener en cuenta que ya
no se trata ahora de un "nasciturus".
Conviene detenerse ante el significado de la
viabilidad porque es un criterio que se ha impuesto como justificaci�n para
destruir impunemente embriones y utilizar, tanto a estos como a los fetos, para
experimentaci�n. A tenor de la disposici�n adicional primera apartado e) de la
ley 42/ 1988, objeto de esta sentencia, el Gobierno, en el plazo de seis meses
a partir de la promulgaci�n de esa ley, establecer�: � Los criterios de
viabilidad o no del feto fuera del �tero a los efectos de esta ley�. El Gobierno
no ha promulgado tales criterio. Pero, aunque as� hubiera sido, la viabilidad
es simplemente un pron�stico, no es un criterio objetivo, es una opini�n
subjetiva que se proyecta sobre un futuro que, como todo futuro, es incierto. Si
la viabilidad se juzga por el grado de madurez de la criatura nacida viva, no
existe un par�metro de medida aplicable. El pron�stico en medicina se basa en la
estad�stica y �sta var�a a medida que avanza la tecnolog�a. Hoy d�a llegan a
t�rmino ni�os que al nacer no han sobrepasado los 500 grs. de peso, lo cual era
inconcebible hace pocos a�os. Pero cuando estamos ante un feto nacido vivo, al
pron�stico se opone el diagn�stico, que es la constataci�n de un hecho presente,
no un incierto futurible como el pron�stico, sino una situaci�n actual
comprobable por el facultativo. En el caso del feto nacido vivo no es preciso ni
siquiera el dictamen del profesional, porque la evidencia de que est� con vida
se impone por s� misma. Como dice en su voto particular el Magistrado Gabald�n
"si ha de protegerse la vida, el �nico t�rmino de exclusi�n ser� el de que se
trate de organismos en los que ya no hay vida."
�Hay alguna diferencia entre un feto nacido
vivo y un ni�o prematuro? No hay tal: ni nuestro ordenamiento jur�dico ni la
Convenci�n de los Derechos del Ni�o de la ONU hacen tal distinci�n, sino todo lo
contrario. La citada Convenci�n exige el reconocimiento de la personalidad
jur�dica del nacido vivo desde el momento de su nacimiento, sin poner un l�mite
de peso o tiempo de gestaci�n.
Esta sentencia declara que la ley recurrida, en
lo esencial, est� de acuerdo con la Constituci�n. No es dif�cil aventurar que,
alterada la jerarqu�a de valores; si prima la viabilidad sobre el derecho a la
vida se abre una puerta a la eutanasia �Por qu� no se va a aplicar este
criterio a los enfermos, no necesariamente en fase terminal, ni exclusivamente
de edad avanzada?
3� - La
Sentencia de 18/6/99 resuelve el recurso contra
la Ley 35/1988 Sobre T�cnicas de Reproducci�n Asistida. El Tribunal
Constitucional no toma en consideraci�n los puntos esenciales del recurso.
Insiste en anteponer la salud y la viabilidad al derecho a la vida. En el
fundamento jur�dico n� 11, admite la utilizaci�n de seres humanos para
investigaci�n y experimentaci�n cient�fica; afirma que �los pre-embriones no
implantados (�) no son persona humana, por lo que el hecho de quedar a
disposici�n de los bancos tras el transcurso de determinado plazo de tiempo,
dif�cilmente puede resultar contrario al derecho a la vida, (art. 15, C.E.) o a
la dignidad humana (art. 10.1, C.E.)�.
Afirma tambi�n la Sentencia que �los pre-embriones
`in vitro� no gozan de una protecci�n equiparable a la de los ya transferidos al
�tero materno�. Se puede desaconsejar su transferencia al �tero
(destruirlos) en caso de ser portadores de enfermedades hereditarias. La
pol�mica sobre el fin de estos embriones congelados la ha �zanjado� el Tribunal
Constitucional al declarar que el embri�n no implantado ni es vida humana, ni
persona, ni tiene derecho a la vida -vaya, que ni existe: debe ser un �embri�n
virtual�...-� No es por tanto, dice la sentencia, ir en contra de sus derechos
(porque se los niega) utilizarlos para experimentaci�n. � Los preembriones
gozan, por tanto de menor protecci�n que los que est�n ya implantados, pero a
estos �ltimos, a los que est�n ya en el �tero, se les puede destruir tambi�n, si
son portadores de malformaciones.
Lo m�s grave de esta sentencia es que considera
constitucional el art�culo 13.2 de la ley objeto de esta sentencia, a cuyo
tenor: �Toda intervenci�n sobre el embri�n o sobre el feto en el �tero vivos, o
sobre el feto fuera del �tero, si es viable, no tendr� otra finalidad
terap�utica que no sea la que propicie su bienestar y favorezca su desarrollo�.
De donde se deduce que los �fetos nacidos vivos� (ni�os reci�n nacidos ) si no
son viables, pueden tener otra finalidad terap�utica que no vaya en su propio
beneficio: utilizar sus �rganos y estructuras para trasplantes, o para fabricar
medicamentos, por ejemplo.
No se trata pues de fetos anenc�falos con
defectos teratol�gicos como los previstos en la Recomendaci�n 1100 adoptada por
el Consejo de Europa:
al no haber presentado los demandantes prueba alguna que hubiera podido ayudar
al Tribunal, ni mencionar siquiera la Recomendaci�n 1100 del Consejo de Europa,
el art�culo 13.2 abre la puerta a la investigaci�n de fetos nacidos vivos que no
se hayan considerado viables por su grado de madurez, cuyo derecho a la vida es
incuestionable.
�Qu� protecci�n le queda al embri�n que est�
�in vitro� o congelado?. Obs�rvese que el pretexto de si es o no persona, o si
est� o no implantado en el seno materno, no son m�s que �sutilezas� que quedan
supeditadas a la viabilidad, que es un criterio subjetivo y que alcanza
no s�lo al embri�n sino tambi�n al feto, incluso nacido vivo y se refiere, en
este �ltimo caso, a algo tan impreciso, variable y dependiente de los avances
tecnol�gicos como es el grado de madurez.
Conclusi�n.
Como se puede observar
el apoyo a la experimentaci�n y destrucci�n de embriones humanos, aborto,
reproducci�n artificial, eutanasia, homosexualidad, libertad sexual,
pornograf�a, prostituci�n.....coincide en determinados grupos pol�ticos. Los
partidarios de unas lo son tambi�n de cualquiera de las otras actividades. Si
nos preguntamos a quien benefician encontramos que priman los intereses
econ�micos pero hay tambi�n motivaciones pol�ticas que las propician.
El pasado mes de septiembre se debati�
en el Congreso de los Diputados de Espa�a la aprobaci�n del matrimonio entre
los homosexuales. La propuesta hab�a partido del grupo socialista. Durante el
debate parlamentario la portavoz de izquierda unida (antiguo partido comunista)
defendi� la proposici�n de ley. � No se trata tanto de defender los derechos de
los gays y de las lesbianas - afirm�- como de construir la sociedad que
queremos establecer�. Me pregunto si son conscientes los pol�ticos que as�
opinan, que la sociedad que pretenden instaurar conduce a la degradaci�n de la
persona y a la destrucci�n de la familia y con ella al derrumbe de la propia
sociedad.
Los Estados que suscriben con gran
entusiasmo las Declaraciones de Derechos �tienen de verdad la intenci�n de
respetarlos? El ejemplo de Espa�a nos mueve a la reflexi�n. La CE art. 39 � La
ley posibilitar� la investigaci�n de la paternidad�. El art�culo 127 del C�digo
civil permite toda clase de pruebas incluidas las biol�gicas. Estos dos
art�culos, nuevos en nuestro Derecho, no exist�an porque se trataba de proteger
a la familia de la perturbaci�n que supon�a el reconocimiento erga omnes
de los hijos habidos fuera del matrimonio. Ahora se permite ese reconocimiento
pero se le niega a los hijos concebidos por medio de la reproducci�n artificial.
Se � utiliza� el t�rmino �dignidad�en
el Pre�mbulo de ciertas leyes para prestigiarlas. Al amparo del reconocimiento
de una serie de derechos humanos y alabanzas a la dignidad y a los derechos que
le son inherentes, se legisla contra todo lo que se proclama, sin que el
ciudadano com�n se pueda apercibir de lo que se permite en el texto articulado,
oculto en un bosque de eufemismos.
El tercero es la confluencia de
intereses perversos: armas, droga, sectas, pornograf�a, prostituci�n� que al
no poder hacer una propaganda directa de sus mal�ficos fines utilizan s�mbolos
incluso religiosos: una secta �los Ni�os de Dios��.Compran, no necesariamente
con dinero si no con favores de los que a veces, los interesados ni siquiera son
conscientes: Pol�ticos, periodista, magistrados; se infiltran en las
instituciones , incluso en la propia Iglesia Cat�lica, para destruirla desde
dentro.
La Soluci�n no son las Declaraciones de
Derechos Humanos, aunque est� bien que se hagan, pero deben ir acompa�adas de la
informaci�n y la formaci�n adecuada de los pol�ticos, magistrados,
periodista, maestros y de todos los que tienen alg�n poder o influencia en la
sociedad porque pueden mejorar la situaci�n. Sobre todo de los j�venes que son
nuestra esperanza en el futuro.
Cada vez es m�s larga la lista de los
Derechos humanos seg�n las cuales el hombre tiene hoy todos los derechos
imaginables hasta el punto de que se convierte en derechos, o se pretende que lo
sean, lo que son en realidad violaciones, ofensas y ultrajes al verdadero
sentido de la dignidad humana, en los que siempre hay un perjudicado por la
concesi�n de esos supuestos derechos: ejemplo el aborto; la pretensi�n de los
homosexuales de adoptar ni�os; de la mujer sola a concebir hijos con donante
an�nimo por t�cnicas de reproducci�n artificial; del cient�fico a destruir
embriones humanos con �fines terap�uticos��.Esta inflaci�n deval�a los derechos,
que se quedan diluidos en un mar de intenciones.
El 17 de noviembre de 2000 una
sentencia de la Corte de Casaci�n francesa, ha causado una gran pol�mica seguida
de un vivo debate porque se ha interpretado como un reconocimiento del
parad�jico derecho a no nacer llegando con ello al paroxismo de los
derechos humanos.
Como es
sabido, a pesar de las Declaraciones solemnes que protegen los derechos
fundamentales, �stos han resultado violados de he�cho con gran frecuencia. Pero
la situaci�n es ahora m�s grave, pues son leyes, como las que se han comentado,
las que institucionalizan las violaciones. Las normas jur�dicas deben inspirarse
en lo que est� inscrito en la naturaleza de las
cosas (y del hombre mismo).
Para el hombre, vivir no es s�lo
existir sino trascender la vida biol�gica, desarrollar su personalidad
en la realizaci�n de unos valores extravitales y superiores que dan sentido a
su propia vida; esta es la diferencia esencial que separa al hombre del resto de
los seres vivos. Unos avances en biolog�a molecular o en ingenier�a gen�tica
que conduzcan a deshumanizar, gregarizar, homogeneizar, animalizar e incluso
�cosificar� lo humano� no son progreso, sino retroceso.
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Pre�mbulo de la
Declaraci�n Francesa
de Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789:
�Los representantes del pueblo franc�s, considerando que la ignorancia, el
olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las �nicas causas de
los males p�blicos y de la corrupci�n de los gobiernos, han resuelto exponer
en una Declaraci�n solemne los derechos naturales, inalienables y
sagrados del hombre�
Pre�mbulo de la
Carta de Naciones
Unidas, 1945:
�Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad
y valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres...�
Declaraci�n Universal de Derechos
Humanos, 10 de
diciembre de 1948, Asamblea de Naciones Unidas en el Pre�mbulo proclama
solemnemente la dignidad humana: �Considerando que la libertad, la
justicia y la paz del mundo tienen como base el reconocimiento de la
dignidad intr�nseca y de los derechos de todos los miembros de la
familia humana...�
El art�culo 10 Constituci�n Espa�ola:
� La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le
son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley
y a los derechos de los dem�s son fundamento del orden pol�tico y de la paz
social� est� inspirado en la Constituci�n alemana que dispone � la dignidad
del hombre es sagrada y su respeto y protecci�n constituye deber de
todas las autoridades del Estado�.
Convenio sobre Derechos Humanos y
Biomedicina, del
Consejo de Europa, que est� en vigor en Espa�a desde 1 de enero de 2000.
El Comit� Internacional de Bio�tica
de la UNESCO,
constituido por el Director General Profesor Federico Mayor Zaragoza, ha
elaborado la primera Declaraci�n Universal sobre el Genoma Humano y los
Derechos del Hombre que proclama la inviolabilidad del genoma humano -11 de
noviembre 1997-
De la Uni�n Europea
cabe se�alar el Informe sobre clonaci�n del
Parlamento Europeo
A . Considerando que la dignidad
humana y el consiguiente valor de todo ser humano son los principales
objetivos de los Estados miembros, tal como se proclama en numerosas
constituciones modernas,
Cf. GONZ�LEZ P�REZ, J. La dignidad de la persona. Discurso leido en
5-5-86 en el acto de recepci�n como Acad�mico de n�mero de la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislaci�n, Madrid, 1986, p.55 y ss.
Vid Richard Tuck. Natural right theories. Their
origin and development. Cambridge University Press, 1979, cap.I.
Art. 157. �El que por cualquier medio o
procedimiento causare en un feto una lesi�n o enfermedad que perjudique
gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara
f�sica o ps�quica, ser� castigado con pena de prisi�n de uno a cuatro a�os e
inhabilitaci�n especial para ejercer cualquier profesi�n sanitaria, o para
prestar servicios de toda �ndole en cl�nicas, establecimiento o consultorios
ginecol�gicos, p�blicos o privados, por tiempo de dos a ocho a�os�.
Art. 158. �El que, por imprudencia
grave, cometiere los hechos descritos en el art�culo anterior, ser�
castigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana�.
�Cuando los hechos descritos en el art�culo anterior fueren cometidos por
imprudencia profesional se impondr� asimismo la pena de inhabilitaci�n
especial para el ejercicio de la profesi�n, oficio o cargo por un per�odo de
seis meses a dos a�os�.
Art. 27. Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores
y los c�mplices.
Art. 28. Son autores quienes realicen el
hecho por s� solos conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como
instrumento.
Tambi�n ser�n considerados autores los
que induzcan directamente a otro u otros a ejecutarlo y ve los que cooperen
a su ejecuci�n con un acto sin el cual no se habr�a efectuado.
Cuando se estaba gestando esta ley, la Sociedad de Esterilidad y
Contracepci�n espa�ola organiz� un Congreso al asist� como ponente. Al
manifestar mi desacuerdo con el anonimato, uno de los ponentes reconoci� que
este era necesario para �no quedarnos sin donantes�.
El art�culo 8 de la ley 35/88 exige que � en ning�n caso la inscripci�n en
le Registro Civil reflejar� datos de los que pueda inferirse el car�cter de
la generaci�n�.
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